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CARDOZO PATRICIA NORA C/ TALP S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el rubro daño físico a $8.000.000, confirmando los demás aspectos y rechazando los agravios de la actora por falta de fundamentación.

1. responsabilidad civil extracontractual 2. dano fisico Incapacidad sobreviniente 3. accidente de transito 4. cuantificacion de dano 5. pericia medica Valuacion probatoria 6. tasa de interes moratorio 7. falta de fundamentacion Expresion de agravios 8. dano moral 9. causalidad Prueba contemporanea 10. criterios discrecionales Maximas de experiencia

Quién demanda: Patricia Nora Cardozo

¿A quién se demanda?

Transporte Automototres La Plata S.A. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17 de abril de 2023

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había condenado a pagar $37.300.000. Redujo el rubro "daño físico" a $8.000.000, confirmó el resto de la condena en sus términos originales, rechazó los agravios de la actora por falta de fundamentación adecuada, y rechazó los agravios de la demandada respecto de responsabilidad, daño moral y gastos médicos. Impuso las costas de alzada a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció criterios claros respecto de la cuantificación del daño físico. Señaló que: "La indemnización por incapacidad física tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. En suma, el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluidos los daños de salud y a la integridad física y psíquica." Respecto de la pericia médica que determinaba 34% de incapacidad física según baremo Altube Rinaldi, la Cámara encontró que no todas las lesiones informadas por el perito se correspondían con las constancias médicas contemporáneas al hecho. Específicamente: "si bien las mismas emanan de un profesional competente y se apoyan en estudios complementarios, algunas lesiones no aluden a las constancias médicas contemporáneas al hecho, es por ello que no comparto lo manifestado por el Sr. Juez a quo." Concluyó que solo debía considerarse la fractura de tobillo izquierdo que fue diagnosticada el 18 de abril de 2023 en el Hospital Evita Pueblo. Sobre la tarifación, estableció que "no puede fijarse en función de rígidos porcentajes extraídos sobre la base de cálculos actuariales que puede ser meras pautas indicativas y sugeridas, como así tampoco por el conocido parámetro del 'calcula u point', sino que debe adoptarse un criterio que, en cada caso, contemple las específicas circunstancias de la víctima, especialmente las referidas a la edad, estado familiar, preparación intelectual o capacitación para el trabajo, el grado de disfunción y la incidencia que ésta tiene para el cumplimiento de las tareas que desarrollaba." Considerando la edad de la actora al momento del hecho (46 años), su condición socioeconómica, las secuelas en su vida de relación, la proyección en sus actividades futuras y los importes acordados en casos similares, redujo el rubro daño físico a $8.000.000. Respecto de los intereses, confirmó lo resuelto en primera instancia, estableciendo que la tasa del 6% se aplicaría desde el acaecimiento del hecho hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, y de allí en más la tasa pasiva más alta de la banca provincial. Sobre los agravios de la actora, la Cámara declaró desierto el recurso por falta de fundamentación adecuada, señalando que: "la expresión de agravios 'no es una simple fórmula, sino un análisis razonada de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos que tienen para considerar que ella es errónea... que para tener por satisfechos los fines legales el escrito de agravios deben concretarse, punto por punto, los déficit fundamentales que se le atribuyen al fallo atacado.'"

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