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LEIVA VIDABLE JULIETA SOLANGE C/ RIVERO JUANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actora demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por insuficiencia probatoria en la acreditación de la relación causal entre el hecho imputado a la demandada y el daño alegado.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Carga de la prueba Relacion causal Colision de vehiculos Lesiones Insuficiencia probatoria Accidente automovilistico Testigos de oidas Prueba directa

Quién demanda: Julieta Solange Leiva Vidable

¿A quién se demanda?

Juana Rivero e Ivana Daniela Rivero

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico ocurrido el 26-03-2017, cuando la actora circulaba en motocicleta y fue embestida por un Fiat Uno, sufriendo lesiones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas de alzada a cargo de la actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal precisó el régimen de responsabilidad objetiva en colisiones de cosas riesgosas, señalando: "En caso de colisión entre dos o más cosas que presentan riesgos o vicios, cada dueño o guardián responde objetivamente y para eximirse de tal responsabilidad, debe probar cabalmente la concurrencia de la culpa de la víctima o de un tercero por el que debe responder. Es decir que la liberación requiere la nítida demostración de que el actual de aquellos ha interrumpido -de un modo total o parcial
- el nexo causal entre el hecho y el daño (SCBA Acuerdos 33.155, 65.924)." Sin embargo, el tribunal consideró que "Leiva Vidable al no presentar las pruebas arriba mencionadas, no ha logrado acreditar la relación de causalidad que debe existir entre el hecho que se le imputa a la demandada y el daño que dice haber sufrido, para que nazca la obligación de indemnizar." El fallo destaca que la demanda carecía de pruebas objetivas: "En la demanda no están explicados con claridad los hechos, el relato no está respaldado por ninguna otra prueba objetiva (ej. actas policiales, historias clínicas, peritaje mecánico, fotos del lugar, cámaras de seguridad, frenadas en el asfalto) pruebas, éstas, inexistentes en este expediente." Asimismo, se desestimó el valor probatorio del único testigo presentado: "El testigo Gustavo Javier Quiroga declara el 22-12-2023... Este tipo de testigos son llamados 'de oidas'... En consecuencia carece de eficacia probatoria suficiente para reconstruir la mecánica del siniestro denunciado al no considerarase prueba directa."

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