PINCHEIRA SUSANA BEATRIZ C/ MINIST.DE SALUD-I.O.M.A. S/AMPARO
La Cámara revocó la morigeración de astreintes dictada por el juzgado de primera instancia en un amparo por cobertura de prestaciones de salud. Resolvió que I.O.M.A. no acreditó el cumplimiento efectivo de la sentencia ni realizó ajustes razonables para sortear las dificultades de acceso a medicamentos e insumos ordenados judicialmente.
Quién demanda: Pincheira, Susana Beatriz (en representación de su hijo menor Miguel Guevara con discapacidad)
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) y Ministerio de Salud
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo tendiente a obtener cobertura de prestaciones de insumos médicos específicos (medicamentos y elementos de provisión continua). Luego, en ejecución de sentencia, se cuestiona la morigeración de astreintes decretada por el juzgado de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó la resolución de grado del 18-7-2025 que había dispuesto la morigeración de las astreintes de $200.000 diarios a $70.000 diarios. La Cámara confirmó que deben mantenerse las sanciones conminatorias en su monto original, rechazando el pedido de I.O.M.A. de reducción de astreintes. Asimismo, declaró nula la regulación de honorarios efectuada al letrado patrocinante por falta de motivación y remitió el expediente para nueva regulación ante magistrado distinto.
Fundamentos principales de la decisión:
El juez Mora expresó en el voto mayoritario:
"...el instituto delineado por el art. 37 del C.P.C.C., constituye un medio de compulsión administrado por los jueces que tiende a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido [...] y solo debe efectivizarse o mantenerse una sanción conminatoria en tanto se verifique la desobediencia injustificada a la orden jurisdiccional, por lo cual, puede ser dejada sin efecto o reajustada en su cuantificación -aun cuando no se hallase cabalmente cumplida la prestación debida
- si el deudor justifica total o parcialmente su proceder y coopera a la realización de la condena..."
Sin embargo, la Cámara concluyó que:
"...el pedido de morigeración de las astreintes resulta inadmisible..." porque "...la demandada se escuda en los mayores costos que sugeriría el mantenimiento de la sanción impuesta, sin avizorar que tal subsistencia, no es producto sino de su propia incuria en poner en práctica mecanismos sencillos que permitan consolidar una provisión continua y tempestiva de los suministros ordenados."
La Cámara enfatizó que I.O.M.A. "omitió esclarecer a la juzgadora acerca del fundamento que, por regla y puro sentido común, abastece todo pedido de morigeración, cual es la justificación total o parcial del proceder enjuiciado." Agregó que "el pedido de modificación formulado encuentra su exclusiva razón de ser en la cuantía de la liquidación aprobada que, poco antes, había sido confirmada por este Tribunal. Y, por ser tal, el subterfugio utilizado no se vislumbra atendible."
La Cámara también criticó que el juzgado de grado "pasó olímpicamente por alto el tratamiento de las razones expuestas por la demandada para sostener su pedido de moderación de las sanciones impuestas y, así, construyó su decisión ponderando otras razones que, a la vez, extrajo de actuaciones posteriores que, por lo demás, no resultan definitorias de una actitud en el proceso que torne plausible la moderación requerida."
Señaló, además, que la jueza de grado incurrió en violación al principio de congruencia al incorporar de oficio elementos no esgrimidos por la demandada, "valorándolos como si se hubieran ofrecido como sustento del pedido, lo que desborda claramente el marco del principio dispositivo y vulnera el principio de congruencia procesal."
La Cámara constató que "surge más que claro de una confrontación entre lo decidido y lo resuelto por este Tribunal, el sesgo impreso por la juez de grado que deriva en la distorsión que patentiza su razonamiento. Es que no puede comprenderse cómo ha podido considerarse cumplido el cometido impuesto en dicho pronunciamiento [del 5-12-2024] a la demandada, de poner todos sus esfuerzos en simplificar las gestiones para proveer la entrega de medicamentos e insumos al amparista. Por el contrario, surge de lo actuado que la representante del amparista ha realizado todo cuanto tuvo a su alcance para procurarse en tiempo y forma la entrega de los suministros debidos, mientras que la demandada, encerrada en negativas y excusas a veces de tinte formal otras burocrático, no ha logrado superar íntegramente el incumplimiento tantas veces denunciado."
Finalmente, enfatizó: "No obstante, la demandada ha preferido transitar el camino más engorroso: discutir el mantenimiento de las sanciones impuestas. Mientras tanto, el cumplimiento continúa siendo, como mucho, parcial cuando, obvio resulta explicarlo aquí, debe ser integral."
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