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RIBAZ, ROSA ISABEL S/AMPARO (INFOREC 301)

Menor afiliada a I.O.M.A. requirió amparo para obtener cobertura de medicamento BELIMUMAB 200 mg. La Cámara revocó el rechazo de primera instancia y ordenó al Instituto otorgar la medicación en forma trimestral, reconociendo la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora dado el retraso administrativo comprobado.

Derecho a la salud Medida cautelar Amparo Demora administrativa Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Caucion juratoria I.o.m.a. Medicamento belimumab Afiliada menor de edad

Quién demanda: Rosa Isabel Ribaz, en representación de su hija menor de edad afiliada a I.O.M.A.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral, en tiempo y forma sin demora alguna, del medicamento BELIMUMAB 200 mg en formato de lapiceras subcutáneas, conforme indicaciones del profesional tratante, sin sustituciones no fundadas y con entrega oportuna mientras subsistan las prescripciones. Se solicitó como medida cautelar innovativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la medida cautelar. Aceptó el recurso de apelación y ordenó precautoriamente a I.O.M.A. otorgar la cobertura total del medicamento BELIMUMAB 200 mg conforme prescripción médica, en forma trimestral hasta que se dicte sentencia definitiva, previa caución juratoria. Fundamentos principales: El juez de grado rechazó la medida cautelar argumentando que no existía faltante material de medicación (la menor contaba con medicación para 15 días más), ausencia de urgencia e inminencia de daño actual, e imprecisiones en la demanda respecto a los plazos de entrega y cantidad de fármacos solicitados. Además, cuestionó que no constaba la entrega efectiva de la carta documento a I.O.M.A. y solicitó un informe detallado al Instituto antes de resolver. La Cámara revocó esta decisión, señalando: "Resulta oportuno destacar que al abordar la temática vinculada a la tutela precautoria, con el objeto de precisar los lineamientos sobre los cuales se asientan esta clase de remedios, este Tribunal ha sostenido reiteradamente que las medidas cautelares reflejan una actividad de tipo preventiva dentro del proceso que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro, según un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante..." La Cámara destacó que aunque al momento de resolver existía medicación por 15 días, "de las constancias de los trámites administrativos iniciados ante la accionada se desprende la existencia de una concreta demora en la aprobación de las correspondientes ordenes de compra" y que "el rechazo de la tutela cautelar dictada, producirá inexorablemente la interrupción del tratamiento y el consecuente daño a la salud." Respecto a la verosimilitud del derecho, la Cámara aclaró: "En otro segmento de la decisión, yerra el magistrado al sostener que '...se desconoce lo que el médico tratante consigna en la orden médica respectiva.' Contrariamente a lo afirmado en el pronunciamiento, las indicaciones del tratamiento surgen de manera inequívoca en las actuaciones. En tal sentido, tanto de los informes clínicos expedidos por la Dra. María Florencia Marengo (de fechas 4-11-2025 y 24-02-2026) como del informe emitido por la Dra. Anabella Coronel, se desprende con claridad la prescripción médica: BELIMUMAB 200 mg. 1 ampolla SC cada 7 días." Sobre el peligro en la demora, la Cámara expresó: "El peligro en la demora presupone un temor fundado en la probable configuración de un daño al derecho o interés jurídico cuya protección se procura y que, de no recibir la protección cautelar, corre el riego de resultar, a la postre, de imposible reparación en la sentencia." Asimismo reconoció que "la mayor estrictez con que deben apreciarse los recaudos de admisibilidad cautelar en aquellos supuestos en que la tutela pretendida tiende a obtener anticipadamente un remedio que, en esencia, constituye el propio objeto del reclamo de fondo...no resulta predicable en los casos en que el material probatorio obrante en la causa permite avizorar, con el grado manifiesto requerido en materia cautelar, que se encuentra seriamente comprometido el derecho a la preservación de la salud y a la dignidad de la persona."

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