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FRONTINI CLAUDIA SUSANA C/ IOMA S/ AMPARO

Claudia Susana Frontini promovió amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial para obtener cobertura integral de cirugía de blefaroplastia bilateral. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por IOMA y confirmó la medida cautelar que ordenaba la cobertura inmediata de la intervención quirúrgica.

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Quién demanda: Claudia Susana Frontini (DNI 13.616.346, afiliada a IOMA, jubilada, 68 años de edad).

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del 100% del costo de la operación de blefaroplastia bilateral, indicada por la médica oftalmóloga Dra. Agustina Chailvo, a realizarse en la Clínica Privada de Ojos de Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado de Garantías N°6 acogió la medida cautelar solicitada (11-12-2025), ordenando a IOMA otorgar cobertura integral e inmediata de la operación. IOMA interpuso recurso de apelación (18-12-2025) que fue declarado desierto por deficiencias en la fundamentación. La Cámara confirmó la medida cautelar. Fundamentos principales de la decisión: El juez de primer grado consideró configurados los recaudos de procedencia de la medida cautelar innovativa: verosimilitud del derecho e peligro en la demora. Respecto de la verosimilitud, valoró que "la propia obra social había autorizado inicialmente la práctica quirúrgica con fecha 4-02-2025, circunstancia que evidenciaba, a primera vista, el reconocimiento de la necesidad médica de la intervención requerida". Asimismo, consideró que el marco normativo aplicable (Ley 24.901, Decretos 762/1997 y 1193/1998, leyes provinciales 10.592 y 6.982) derivaba en la obligación de IOMA de brindar cobertura médica integral. Respecto del peligro en la demora, el tribunal destacó que "la médica tratante había indicado la cirugía como una alternativa terapéutica necesaria e impostergable para el 'reposicionamiento bipalperal'". Señaló que la actora, "jubilada, manifestó carecer de recursos suficientes para afrontar el costo de la intervención en forma particular" y que presentaba "una marcada disminución visual que afectaba el normal desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, laborales y su aptitud para conducir". En instancia de apelación, la Cámara rechazó los cuestionamientos de IOMA por deficiencia en la fundamentación. Expresó que la demandada "lejos de cuestionar fundadamente la procedencia y/o el alcance de la medida decretada, empeña sus esfuerzos en introducir cuestionamientos que desenfocan lo central de la construcción decisoria y más se emparentan con razones a sopesar recién al momento de decidir el fondo de la cuestión disputada". Concluyó que "de la queja del apelante no es posible discernir ningún planteo eficaz que demuestre —aun mínimamente— un error de apreciación en el razonamiento seguido por el juez en el pronunciamiento dictado, circunstancia que torna desierta la apelación deducida". La Cámara enfatizó que "encontrándose comprometido el derecho a la salud de una persona mayor y con discapacidad, correspondía flexibilizar el rigor en el análisis de los recaudos cautelares, priorizando el interés superior de la paciente por sobre las cuestiones administrativas vinculadas a la cobertura solicitada".

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