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OJEDA MARINA INÈS C/ IOMA (INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL) S/ AMPARO ART. 250 CPCC

Amparo promovido por madre de menor en situación de discapacidad solicitando cobertura de Acompañamiento Terapéutico. La Cámara revocó la medida cautelar innovativa por exceder el objeto de la demanda al extender la prestación más allá del período reclamado inicialmente.

Amparo Medida cautelar innovativa Acompanamiento terapeutico Derecho del menor Discapacidad Congruencia procesal Accesoriedad cautelar Cobertura medica Objeto de demanda Derechos del nino.

Quién demanda: Ojeda Marina Inès, en su calidad de representante del menor B. T.

¿A quién se demanda?

IOMA (Instituto de Obra Médico Asistencial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del costo de prestación médica consistente en Acompañamiento Terapéutico para escuela (desde marzo a diciembre de 2025) y para el hogar (durante enero y febrero de 2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por IOMA y revocó la resolución de primera instancia que había ampliado la medida cautelar innovativa, ordenando la cobertura del 100% del Acompañamiento Terapéutico desde el 29-12-2025 hasta diciembre de 2026. Fundamentos principales de la decisión: "...las medidas cautelares reflejan una actividad de tipo preventiva dentro del proceso que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro, según un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho invocado, anticipa los efectos de la decisión de fondo ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existentes o, a veces, su innovación, según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento." La Cámara destacó el carácter accesorio de las medidas cautelares: "En tanto carecen de autonomía, las providencias cautelares no constituyen un fin en sí mismas, dado que son tributarias de un proceso principal -con el cual se hallan ligadas por un nexo de instrumentalidad
- que condiciona su procedencia, mantenimiento y eventuales variaciones, debiendo mediar entre el resguardo requerido y la acción que tiende a hacer valer la pretensión de fondo una clara línea de congruencia pues, si ella no existe, no corresponde viabilizarlas." El tribunal concluyó que "los conceptos que componen la solicitud de extensión de la medida cautelar, que fue acogida favorablemente el 29-12-2025, no integraban el objeto de la presente acción de amparo, desde que no puede siquiera inferirse de los términos del pedido inicial que la pretensión entablada persiguiera la continuación de la prestación para el año 2026." Además, destacó que "ya se encuentra trabada la litis en el presente caso (v. contestación de demanda efectuada el 9-5-2025), con lo que no resulta posible ampliar la acción intentada de forma tal de incluir los nuevos períodos pretendidos."

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