LLOVERAS, GLORIA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
Gloria Beatriz Lloveras promovió acción de amparo contra IOMA para obtener cobertura integral del sistema continuo de monitoreo de glucosa con sensor subcutáneo. La Cámara modificó la sentencia de grado y dejó sin efecto el apercibimiento de astreintes por considerarlo prematuro, manteniendo vigente la orden de cobertura médica.
Quién demanda: Gloria Beatriz Lloveras
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral (100%) y provisión inmediata, permanente y continua del Sistema Continuo de Monitoreo de Glucosa con Sensor Subcutáneo (NCG), incluyendo todos los insumos, accesorios y dispositivos necesarios para su correcto funcionamiento y continuidad terapéutica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata receptó favorablemente el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal del IOMA y dejó sin efecto el apercibimiento de astreintes contenido en la sentencia de grado de fecha 28-04-2026, que había fijado una sanción conminatoria de cien mil pesos ($100.000) por cada día de demora en el cumplimiento. La orden de cobertura médica dictada en primera instancia se mantiene vigente. Las costas de alzada se imponen por su orden.
Fundamentos principales de la decisión:
"Esta Alzada, en reiterados pronunciamientos, ha señalado que tal apercibimiento resulta una decisión prematura, pues implica -de alguna manera
- conjeturar acerca de una actitud reticente por parte de la obligada al cumplimiento de la manda judicial, lo que no se compadece con la letra del art. 804 del Código Civil y Comercial."
La Cámara estableció que el artículo 804 del Código Civil y Comercial prescribe que los jueces podrán imponer condenaciones conminatorias pecuniarias "a quienes no observaron los deberes jurídicos establecidos en una resolución judicial. Así, se requiere, de un lado, que el incumplimiento haya acaecido para habilitar la prerrogativa judicial de sancionar al reticente; y, del otro, que la condenada no haya cuestionado la penalidad, con justificación total o parcial de su proceder."
"Valga recordar que las astreintes tienden a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido, y solo deben efectivizarse o mantenerse en tanto se verifique la desobediencia a la orden jurisdiccional."
La Cámara concluyó que "la jueza de la instancia no pudo comprobar, de modo fehaciente, el incumplimiento injustificado de una disposición judicial contenida en el mismo pronunciamiento en el que formuló la intimación bajo apercibimiento de aplicar astreintes. Extremo que brinda sustento a la objeción ensayada por la Fiscalía de Estado en orden a la prematuridad de tal emplazamiento."
Se reconoció que "el apercibimiento contenido en el propio cuerpo de la decisión que hace lugar al objeto de demanda devino anticipado, máxime cuando ningún obstáculo existe para que el órgano de grado pueda fijar este tipo de sanciones en cualquier momento procesal en el que efectivamente verifique el incumplimiento de lo decidido."
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