NUÑEZ GABRIEL LUIS ALBERTO C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE Y OTROS S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Gabriel Luis Alberto Núñez demandó la nulidad de la resolución de destitución del Servicio Penitenciario Bonaerense por defectos en el agotamiento de la vía administrativa. La Cámara confirmó la admisibilidad de la demanda al considerar que la Administración incurrió en un proceder irregular al no tramitar ni decidir expresamente el recurso de apelación subsidiario del empleado.
Quién demanda: Gabriel Luis Alberto Núñez, empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense desde el 21 de septiembre de 2009.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Bonaerense y otros (Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución RESO-2023-131-GDEBA-SSPPMJYDHGP de fecha 5 de septiembre de 2023, que le impuso la sanción de destitución, por defectos en el procedimiento administrativo y en el agotamiento de la vía administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría de opiniones concordantes (votos de los doctores Ucín y Muñoz contra el voto del doctor Mora), confirmó la sentencia de grado que desestimó la excepción de inadmisibilidad planteada por la Fiscalía de Estado, reconociendo la admisibilidad formal de la demanda. Se impusieron costas a la apelante. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría de la Cámara (doctores Ucín y Muñoz) consideró que, si bien la Resolución RESO-2023-131-GDEBA-SSPPMJYDHGP y su confirmatoria RESO-2024-165-GDEBA-SSPPMJYDHGP no fueron emitidas por la máxima autoridad con competencia resolutoria final dentro de la estructura jerárquica del Ministerio de Justicia, el Sr. Núñez articuló contra la primera de esas resoluciones un recurso de reconsideración y, en forma subsidiaria, uno de apelación con entidad para agotar la vía administrativa. En palabras del voto mayoritario: "De allí que, más allá del eventual error en la articulación de este último remedio administrativo (el cual fue correctamente nominado por el interesado en la presentación antedicha), resulta indudable su voluntad de someter el asunto al análisis de un órgano superior o jerárquico respecto del que adoptó la primigenia decisión puesta en entredicho (resolución n° 131/23)." El aspecto crítico de la decisión fue que la Resolución RESO-2024-165-GDEBA-SSPPMJYDHGP, aunque rechazó el recurso de reconsideración, nada decidió en forma expresa respecto del recurso de apelación subsidiario. El voto mayoritario sostuvo: "Sin embargo, sobre ese particular, la resolución n° 165/2024 (invocada por la demandada para sustentar, en esta instancia judicial, la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa) nada decidió en forma expresa, en tanto su parte resolutiva (art. 1°) se limitó a 'Rechazar, por los fundamentos expuestos, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Cabo (E.G.) Gabriel Luis Alberto NUÑEZ., contra la Resolución N° RESO-2023-131-GDEBA-SSPPMJYDHGP de fecha 5 de septiembre de 2023'." La mayoría aplicó el principio de formalismo moderado, recordando que: "Resulta oportuno recordar que, conforme lo expresó la Suprema Corte, el principio de formalismo moderado autoriza la subsanación de los defectos de forma en que puedan incurrir los administrados ante la Administración Pública en pos de la verdad material y de la legalidad objetiva." El voto mayoritario concluyó que: "Ese irregular proceder permite viabilizar la pretensión desde su faz formal pues, clausurar al accionante la posibilidad de acudir a la jurisdicción importaría, en el caso y atento sus particularidades, desconocer la pauta contenida en el art. 15 de la Constitución provincial que pregona la necesidad de evitar los excesos rituales manifiestos y, a la vez, autoriza a censurar aquellas actuaciones que traduzcan o importen la aplicación mecánica de institutos procesales y la renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva." Respecto del plazo de caducidad, el voto mayoritario aclaró: "A todo evento, y aun en la hipótesis más desfavorable para el actor (esto es, de considerar válida la notificación del día 28-11-2024 de la resolución n° 165/24), lo cierto es que al momento de la interposición de la presente demanda (el día 11-05-2025), el término de caducidad de 90 días para deducir la pretensión no había transcurrido." Finalmente, enfatizó que: "Pues no debe soslayarse que la intervención del particular en el trámite recursivo, amén de importar un medio de defensa de sus derechos e intereses, en tanto le brinda la posibilidad de controvertir las decisiones que los afectan, contribuye al control del proceso de formación de la voluntad administrativa." El voto en disidencia del doctor Mora argumentó que la resolución definitiva debía provenir de la máxima autoridad competente (el Poder Ejecutivo/Ministerio), y que al no haberse interpuesto el recurso de apelación de forma autónoma y separada conforme lo requerían las normas del Decreto Ley 9578/80, la sanción devino firme y consentida, tornando inadmisible la revisión judicial.
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