F. D. E. C/ ANSES S/AMPARO (INFOREC 301)
Actor promovió acción de amparo contra ANSES y la Caja de Abogacía para obtener el reconocimiento de beneficio jubilatorio sin cancelación de matrícula profesional. La Cámara anuló la sentencia de primera instancia que hacía lugar al amparo, por vicios insanables en la notificación del traslado de demanda que afectaron el debido proceso.
Quién demanda: F. D. E. (abogado actuando en causa propia)
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir beneficio jubilatorio sin la obligación de cancelar la matrícula profesional, cuestionando la constitucionalidad de los arts. 44 y 45 de la ley 6.716 y del art. 11 del convenio de reciprocidad previsional (Resolución S.S.S.S. 363/81) que exigen tal cancelación como condición para acceder al beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo anuló la sentencia de primera instancia que hacía lugar al amparo y declaraba inconstitucionales las normas cuestionadas. Esta anulación se fundamentó en vicios procesales insanables en la notificación del traslado de demanda. Se remitieron las actuaciones para nuevo sorteo de juez. Fundamentos principales de la decisión: "Bajo tales directrices, este Tribunal se encuentra plenamente facultado para declarar de oficio las nulidades que detecte cuando se hallen conculcadas garantías de raigambre constitucional que invaliden lo actuado, puesto que la potestad revisora de la Alzada no puede verse constreñida a tolerar desvíos rituales que afecten la esencia misma del debido proceso." La Cámara constató que las notificaciones del traslado de demanda fueron dirigidas a domicilios electrónicos no habilitados conforme al Registro de Domicilios Electrónicos (RDE) creado por Acuerdo Nº 3989 de la Suprema Corte de Justicia. Específicamente: (a) se notificó a la Caja de Abogacía en la casilla "cajadeabogados-moron@cda.notificaciones" cuando el domicilio válido registrado era "cajadeabogados@cda.notificaciones"; (b) se notificó al Dr. Walter Daniel Astudillo en su casilla personal (20215097960@notificaciones.scba.gov.ar) en carácter de Subgerente de Prestaciones, lo que carece de validez para vincular a la persona jurídica; (c) se notificó a ANSES en la dirección "oficios_sanmartin@anses.gov.ar", habilitada exclusivamente para recepción de oficios, no para traslados de demanda, circunstancia que el propio ANSES rechazó expresamente en presentaciones de fechas 30/3/2026 y 1/4/2026. "Por ello, no puede soslayarse que la notificación del traslado de la demanda reviste particular significación, en tanto de su regularidad depende la validez constitucional de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad. Tiene especial trascendencia en el proceso por ser la generadora de la relación jurídico procesal, estableciendo la ley formalidades específicas que tienden al resguardo de la garantía constitucional del debido proceso." La Cámara enfatizó que la relación jurídico-procesal no quedó válidamente constituida por los defectos en la notificación, comprometiendo "la garantía constitucional de la defensa en juicio y el debido proceso legal (art. 18 de la Constitución Nacional; art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires)" y que "el aseguramiento de la tutela jurisdiccional efectiva que plasma el art.15 de nuestra Constitución Provincial no deja lugar a dudas de esta interpretación ya que no se puede establecer que la litis se encuentra integrada, cuando los demandados no han sido oídos." Por estos motivos, la Cámara declaró nulo todo lo actuado a partir de las notificaciones del traslado de demanda y ordenó el sorteo de otro juez para que continuara el proceso desde su inicio, remitiendo las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial San Martín.
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