ANTUNEZ CARLOS RAMON C/ MIN. DE SEGURIDAD - POLICIA DE LA PCIA. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
Agente policial promovió demanda para obtener el subsidio por incapacidad total y permanente en acto de servicio conforme Ley 13.982, declarando la nulidad de las resoluciones denegatorias. La Cámara confirmó la sentencia al estimar que el subsidio es compatible con la indemnización laboral percibida y con el subsidio previsional de la Ley 13.985, rechazando la pretensión estatal de incompatibilidad.
Quién demanda: Carlos Ramón Antunez, agente de policía.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad de las Resoluciones N° 1251/16 y 1236/17 que denegaban el acceso al subsidio establecido en el artículo 47 de la Ley 13.982 por incapacidad total y permanente en acto de servicio (acreditada en 81%). El demandante solicitaba el reconocimiento de su derecho a percibir dicho subsidio pese a haber recibido previamente la indemnización de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT 24.557) de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (16/10/2024) hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas y reconoció el derecho del actor a percibir el subsidio del artículo 47 de la Ley 13.982. Ordenó la liquidación en base al sueldo que perciba un Comisario General del Subescalafón Comando a la fecha de la sentencia (valores actuales), con intereses a tasa del 6% anual desde el inicio de las actuaciones hasta la sentencia, y de allí en adelante a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó íntegramente la sentencia de grado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara resolvió que los subsidios de naturaleza previsional y asistencial previsto en la Ley 13.982 no resultan incompatibles con la indemnización percibida en sede laboral (LRT 24.557), sosteniendo: "Los beneficios en cuestión no resultaban incompatibles entre sí, en tanto la indemnización prevista en la citada ley 9688 (en el caso 24.557) representaba el pago de la minusvalía laboral o de los salarios que el dependiente dejó de percibir por causa imputable al empleador, mientras que la suma otorgada por el decreto ley 9550/1980 está destinada a subvenir inmediatamente necesidades o desgracias especiales con un condicionamiento propio como lo es que la desgracia sea '...consecuencia del ejercicio de la función de policía de seguridad'" (citando doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en causa "Vandamme"). La Cámara enfatizó que la jurisprudencia de la SCBA ha sostenido reiteradamente que "el beneficio especial para los casos de fallecimiento o incapacidad total y permanente de los agentes policiales (art. 116 inciso 'e', 3°, decreto-ley 9550/80), es acumulable a la indemnización basada en las leyes de accidentes de trabajo o en el derecho común, porque tienen distinta causa y naturaleza y responden a distintos presupuestos condicionantes, lo que impide considerar que se trata de una doble reparación por un mismo hecho, o que haya una indebida acumulación de indemnizaciones". Respecto de la compatibilidad entre los subsidios de las Leyes 13.982 y 13.985, la Cámara realizó una interpretación armonizadora: aunque la Ley 13.985 establece incompatibilidad con "beneficios de la misma naturaleza", mientras que la Ley 13.982 autoriza compatibilidad con "otros subsidios", la Cámara determinó que ambos subsidios poseen "diferente naturaleza": el del artículo 47 de la Ley 13.982 es resarcitorio (pago único por incapacidad), mientras que el de la Ley 13.985 es claramente previsional (prestación periódica). Destacó que "el decreto 149/10, reglamentario de la ley 13.985, que al tiempo que establece la incompatibilidad con beneficios de 'la misma naturaleza', aclara expresamente que el subsidio 'no resulta excluyente de indemnizaciones contempladas en la legislación vigente'." Aplicó el principio protectorio y de interpretación favorable al trabajador consagrado en el artículo 39, apartado 3° de la Constitución Provincial: "En materia laboral y de seguridad social regirán los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador". Rechazó la aplicación de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que prohíbe la acumulación de beneficios resarcitorios, señalando que "los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no constituyen la doctrina legal a que se refiere el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial". Afirmó que la obligatoriedad de los fallos nacionales "se encuentra discutida en la doctrina constitucional y judicial ante la falta de un texto constitucional o legal expreso", a diferencia de la doctrina vinculante de la SCBA. Regarding al cálculo de intereses, determinó que el subsidio constituye una "deuda de valor" que debe ser cuantificada a valores actuales al momento de la sentencia para asegurar el principio de indemnidad y cumplir con la directiva constitucional provincial. Advirtió que fijar el subsidio en base a valores históricos "implicaría una licuación inaceptable del beneficio que la ley ha querido otorgar a quien sufre una incapacidad en acto de servicio y tornaría ilusoria la finalidad tuitiva que inspiró la sanción de la ley 13.982." Aclaró que "la pauta aquí fijada no implica una actualización o indexación de valores históricos prohibida por la Ley 23.928, sino simplemente la determinación originaria de la deuda de valor al momento de la sentencia judicial."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: