FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGROFLEX S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial por impuesto sobre ingresos brutos: la Cámara declaró prescripta parcialmente la acción tributaria y totalmente la multa por omisión. Revocó parcialmente la sentencia de grado al reconocer la aplicación del plazo bienal penal para sanciones infraccionales y el cómputo del dies a quo conforme código civil unificado.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires A quién demanda: Agroflex S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (apremio provincial) por Impuesto sobre Ingresos Brutos, recargos y multa por omisión correspondientes a los períodos 1 a 6 de 2018, por un monto de pesos doscientos cuatro millones ochocientos cuarenta y siete mil ciento noventa y ocho con nueve centavos ($204.847.198,09).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado. Confirmó el rechazo de las excepciones de inhabilidad de título (domicilio fiscal electrónico) y pendencia de recurso administrativo, pero declaró prescripta la acción respecto de los períodos comprendidos entre quincena 2 del período 01/2018 y quincena 1 del período 03/2018 (inclusive) y sus recargos, como así también la multa por omisión en su totalidad. Distribuyó las costas en 57% a cargo de la demandada y 43% a cargo del Fisco. Fundamentos principales: "El presente proceso se rige específicamente por las prescripciones contenidas en la Ley n° 13.406, el cual en su artículo 13 dispone de manera textual y categórica que 'Cuando se hubieren opuesto excepciones legítimas o se hubiere rechazado total o parcialmente la acción, podrán interponerse contra la sentencia en forma fundada y dentro de los cinco (5) días de notificados personalmente o por cédula, recurso de apelación.'" El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso y desestimó el ofrecimiento de prueba por improcedente, conforme a los artículos 243 y 270 del C.P.C.C. Respecto de la prescripción, la Cámara aplicó la doctrina legal sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa A. 71.388 "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Recuperación de Créditos S.R.L. s/ Apremio" (sentencia del 16/5/18), sosteniendo: "los artículos 2.532 y 2.560 del Código Civil y Comercial de la Nación son plenamente constitucionales, en tanto representan el ejercicio legítimo de las facultades legislativas del Congreso de la Nación para dictar los códigos de fondo (cfr. art. 75 inc. 12 de la C.N.), zanjando de manera explícita la histórica disputa doctrinaria y jurisprudencial que se había suscitado en el derecho público provincial a partir de los precedentes 'Filcrosa' y 'Casa Casmma' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." Aclaró que el segundo párrafo del artículo 2.532 "en cuanto indica que 'Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos' en conjunción con el artículo 2.560 del digesto sustancial, consagran una delegación o reconocimiento normativo expreso a favor de los estados subnacionales. No obstante, esta habilitación se encuentra estrictamente limitada al quantum o dimensión temporal del plazo prescriptivo." Determinó que el dies a quo debe regirse por el artículo 2.554 del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que "el transcurso del plazo de prescripción comienza a correr a partir del día en que la prestación se torna exigible." Encontró que "desde la quincena 2 del período 01/2018 (con vencimiento original el 14/2/23) hasta la quincena 1 del período 03/2018 (cuyo saldo de fecha 26/3/18 feneció indefectiblemente el 26/3/23), inclusive, y sus respectivos recargos, se encontraba inexorablemente agotado al momento en que el Fisco interpeló a la deudora (4/4/23)." Respecto de la multa, adoptó el precedente "Alpha Shipping S.A. c/ Dirección General de Rentas s/ recurso jerárquico" (CSJ 1897/2018/RH1, sent. del 7/3/23) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, concluyendo: "la sanción infraccional participa de una naturaleza eminentemente punitiva, inscribiéndose de forma directa dentro de las esferas del derecho administrativo sancionador" y "corresponde aplicar a las multas fiscales el plazo establecido en el inciso 4° del artículo 65 del Código Penal de la Nación." Señaló textualmente que según la Corte Suprema: "'...le incumbe al Código Penal legislar sobre la extinción de acciones y penas, sin perjuicio del derecho de las provincias al establecimiento de particulares infracciones y penas en asuntos de interés puramente local...'" Consideró que "la potestad sancionatoria del Fisco provincial y su posterior acción de cobro ejecutivo penal se hallaban extinguidas por prescripción liberatoria de manera irreversible, sin que los actos suspensivos del derecho civil locales pudiesen surtir efecto alguno sobre un término ya vencido y gobernado por el orden penal de fondo."
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