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DECIMA AURELIA ANGÉLICA C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

Demanda por daños y perjuicios derivados de caída en vereda pública rechazada por falta de prueba del nexo causal. La Cámara confirmó la sentencia por insuficiencia técnica del recurso de apelación, sosteniendo que la actora no acreditó fehacientemente el lugar, la mecánica del hecho ni el nexo causal entre la vereda y la lesión sufrida.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Nexo causal Carga probatoria Valoracion de prueba Caida en vereda publica Recurso de apelacion desierto Orfandad probatoria Contencioso administrativo Insuficiencia tecnica

Quién demanda: Aurelia Angélica Decima, quien denunció haber sufrido una caída el 13 de septiembre de 2019.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Vicente López, Fideicomiso Maipú n° 1809 y Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios por lesiones sufridas a raíz de una caída que la actora afirmó haber padecido al tropezar con un desnivel en la pavimentación de la vereda de la Avenida Maipú, a la altura de Hipólito Yrigoyen. La caída le provocó una fractura de muñeca y politraumatismos según su relato.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial San Isidro rechazó la demanda. La actora interpuso recurso de apelación que fue declarado desierto por insuficiencia técnica, confirmándose la sentencia de grado. La Cámara impuso las costas de alzada a la parte recurrente. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que el recurso de apelación adolecía de insuficiencia técnica al no cumplir con los requisitos procesales exigidos. El tribunal señaló que: > "la recurrente se ha desentendido de los fundamentos centrales de la sentencia -a saber: a) que la carga de probar la realidad de la situación fáctica en que sustentaba su reclamo le incumbía a la actora (art. 375 del C.P.C.C.), dada la negativa expresa de las contrarias; b) que las fotografías acompañadas carecían de fecha cierta y certificación, resultando insuficientes per se para acreditar el estado de la vereda en el momento del hecho; c) que la denuncia policial, al ser una manifestación unilateral realizada un mes y medio después del suceso, carecía de eficacia probatoria autónoma; y d) fundamentalmente, que la propia interesada había desistido de la prueba testimonial clave (Sra. Elena Lepre), generando una orfandad probatoria insalvable respecto a la mecánica del accidente y la ubicación exacta de la caída, lo que impedía tener por configurado el nexo causal entre la cosa inerte y el daño." Respecto a la denuncia policial, la Cámara aclaró que: > "la apelante incurre en una confusión conceptual al no distinguir la eficacia probatoria del instrumento público -que, ciertamente, hace plena fe únicamente respecto de la realización del acto, la fecha y la intervención del funcionario (art. 296 del C.C.yC.)
- de la veracidad intrínseca y material de los hechos relatados por la parte interesada en dicha exposición. Al respecto, el Juez a quo señaló con acierto que la mera manifestación unilateral de la víctima, efectuada un mes y medio después del supuesto evento dañoso y sin el debido contralor de la contraria, resulta inhábil para probar por sí misma la existencia del accidente per se." Sobre el intento de introducir prueba extemporánea a través de Google Maps, la Cámara expresó: > "Este planteo no sólo resulta improcedente, sino que vulnera el principio de preclusión procesal y el de congruencia, toda vez que se intenta incorporar -ante esta Alzada
- un elemento de cotejo o corroboración que no fue ofrecido, producido ni controlado en la etapa probatoria pertinente de la primera instancia. Es menester recordar que la Cámara no constituye un nuevo juicio ni una instancia de replanteo donde las partes puedan subsanar negligencias o deficiencias probatorias anteriores." Finalmente, la Cámara enfatizó que: > "la crítica debe ser concreta, lo que supone que la parte debe seleccionar del discurso aquel argumento que constituya la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión. Cuando el litigante sólo manifiesta su disconformidad o discrepancia subjetiva con lo decidido, sin demostrar cuáles han sido los errores incurridos en la decisión, queda invalidado por falta de instrumental lógico de crítica antes que por la solidez de la decisión que impugna."

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