PEREZ ALCIDES DIONISIO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Servidor público reclama inconstitucionalidad de leyes que redujeron su bonificación por antigüedad del 3% al 0-1% durante 1996-2004. La Cámara confirmó la condena ordenando el recálculo al 3% con diferencias retroactivas desde períodos no prescriptos e intereses, rechazando prescripción por daño continuado y validando violación al principio de progresividad laboral.
Quién demanda: Alcides Dionisio Perez, ex peluquero del Servicio Penitenciario Bonaerense jubilado en 2004.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de las Leyes n° 13.354, n° 11.739, n° 11.905, n° 12.062, n° 12.232, n° 12.396, n° 12.575, n° 12.727, n° 13.002 y n° 13.154, que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 0-1% durante los años 1996-2004. Consecuentemente, solicita el recálculo de haberes con la bonificación al 3%, más diferencias retroactivas desde septiembre de 2019 (período no prescripto), actualización monetaria e intereses.
¿Qué se resolvió?
Primera instancia (06/02/2026): Se hizo lugar a la pretensión, declarando la inaplicabilidad de las normas impugnadas y ordenando al Instituto continuar calculando la bonificación por antigüedad al 3%, con reintegro de diferencias desde períodos no prescriptos al valor actual, más interés puro del 6% anual hasta la sentencia y tasa pasiva según jurisprudencia posterior. Se limitó el reclamo a dos (2) años hacia atrás desde el reclamo judicial por prescripción.
Apelación (Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, San Nicolás): Se confirmó parcialmente la sentencia de primer instancia. La Cámara rechazó el agravio fiscal respecto de prescripción total, inconstitucionalidad de las normas, violación a principios de igualdad y progresividad. Acogió parcialmente el recurso fiscal exclusivamente respecto del pago de aportes previsionales, imponiendo costas a la demandada vencida en lo sustancial.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la prescripción, la Cámara sostuvo:
"Si bien la vigencia de las leyes ha cesado, no lo han hecho sus efectos, los que perduran al día de la fecha, afectando el rubro 'antigüedad' que forma parte de la retribución de la actora conforme la prueba rendida en autos. En tal sentido y en consonancia con lo afirmado por la magistrada no es posible sostener la prescripción de una afectación continuada de los derechos, que se renueva mes a mes, a la luz de una pretensa consolidación jurídica de una situación que vulnera derechos de raigambre constitucional."
La Cámara aclaró que "No existe así, un plazo de prescripción en nuestro ordenamiento para vedar el requerir -de manera conjunta con el reclamo de determinado derecho
- la inconstitucionalidad de una norma que impide, limita o dificulta el goce del derecho que se reclama. Lo que sí puede prescribir es aquel el derecho por el que se acciona, mas no así la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de la norma que impide el acceso a aquel derecho."
Respecto del principio de progresividad, el tribunal citó doctrina especializada: "Este principio rector implica comprometer a la acción pública llevada a cabo desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva, impidiendo todo retroceso en su situación jurídica." Y agregó que "el Poder Legislativo, como poder constituido, tiene límites infranqueables que le impone el poder constituyente del pueblo -provincial en este caso."
Sobre la inconstitucionalidad de las normas, la Cámara señaló: "la disminución del porcentual no ha sido temporal, sino que se mantiene vigente al día de hoy, pasados más de veinte (20) años de cesado el régimen cuya constitucionalidad aquí se examina." Así, fundamentó que el reproche constitucional se sustenta en que "la disminución del porcentual no ha sido temporal" conforme a lo que el Fisco mismo argumentara.
Respecto de la violación al principio de igualdad, la Cámara identificó una discriminación: "El Decreto n° 240/96 (...) menciona en su artículo 1° que 'Establécese que a los fines de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 11.739, no quedan comprendidos los Magistrados y Funcionarios mencionados en el Decreto 4.201/95 del Poder Ejecutivo Provincial', mientras que este último Decreto (...) establece la escala de remuneración por niveles para los niveles 20, 21 y 22, entre los que se encuentran, por ejemplo, el Secretario de la Suprema Corte de Justicia y Secretario de la Procuración General, quienes no gozan del derecho constitucional a la intangibilidad de salarios, produciéndose así, una discriminación en relación a otros agentes estatales del Poder Judicial que sí padecieron la detracción del rubro de antigüedad."
Sobre actualización monetaria, la Cámara sostuvo: "al establecer indemnizaciones a un valor actualizado no se hace más que sostener el criterio sentado por la SCBA (...) tratándose de deudas de valor en las que lo que se debe es en definitiva una determinada cantidad -en este caso
- de salarios, el momento de la fijación del mismo debe ser el de la sentencia que determina el derecho."
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