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ACOSTA SILVIA ESTELA C/ PODER JUDICIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS Y OTRA

Agente judicial demanda al Poder Judicial por reducción inconstitucional de bonificación por antigüedad desde 1996. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentaje del 3% al 1-2%, acogiendo parcialmente el recurso fiscal en cuanto al plazo de prescripción bienal para las diferencias salariales.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad 3. emergencia economica 4. progresividad laboral 5. igualdad constitucional 6. prescripcion liberatoria 7. obligaciones periodicas 8. intangibilidad salarial 9. empleo publico 10. medidas temporarias versus permanentes

Quién demanda: Silvia Estela Acosta, agente judicial con 39 años y 7 meses de servicios ininterrumpidos (ingreso 17/04/1986) en el Juzgado Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial San Nicolás.

¿A quién se demanda?

Al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (representado por el Fisco Provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad e inconstitucionalidad de múltiples normas que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1-2% entre 1996 y 2005 (arts. 42° Ley N°11.739, 1° Decreto N°240/96, 37° Ley N°11.905, 29° Ley N°12.062, 27° Ley N°12.232, 27° Ley N°12.396, 24° Ley N°12.575, 21° Ley 12.727, 25° Ley 12.874, 23° Ley 13.002, 24° Ley 13.154 y 1° y 2° Ley N°13.354). Se requiere reconocimiento del derecho a liquidar la bonificación al 3% desde 1996 y pago de diferencias salariales retroactivas al 23/04/2016 con actualización monetaria e intereses.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. La Cámara confirmó parcialmente la decisión: 1. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas 2. Confirmó la nulidad de la Resolución N° 1469/2021 de la Suprema Corte de Justicia 3. Confirmó el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% 4. Confirmó el pago de diferencias salariales retroactivas y actualización monetaria 5. Revocó parcialmente en cuanto al plazo de prescripción: aplicó el plazo bienal (2 años) establecido en artículo 2562 inciso "c" del Código Civil y Comercial de la Nación para obligaciones periódicas, en lugar del plazo quinquenal (5 años) fijado por la magistrada de grado. El cómputo se efectúa desde la presentación del reclamo administrativo el 23/04/2021, limitando la retroactividad al 23/04/2019. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Schreginger (voto que abre el acuerdo) desarrolló los siguientes fundamentos: Prescripción liberatoria: "Si bien la vigencia de las leyes ha cesado, no lo han hecho sus efectos, los que perduran al día de la fecha, afectando el rubro 'antigüedad' que forma parte de la retribución de la actora conforme la prueba rendida en autos. En tal sentido y en consonancia con lo afirmado por la magistrada no es posible sostener la prescripción de una afectación continuada de los derechos, que se renueva mes a mes, a la luz de una pretensa consolidación jurídica de una situación que vulnera derechos de raigambre constitucional." "No existe así, un plazo de prescripción en nuestro ordenamiento para vedar el requerir -de manera conjunta con el reclamo de determinado derecho
- la inconstitucionalidad de una norma que impide, limita o dificulta el goce del derecho que se reclama. Lo que sí puede prescribir es aquel el derecho por el que se acciona, mas no así la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de la norma que impide el acceso a aquel derecho." Principio de progresividad laboral: Se citó doctrina especializada: "Este principio rector implica comprometer a la acción pública llevada a cabo desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva, impidiendo todo retroceso en su situación jurídica." El tribunal sostuvo que las leyes impugnadas violaron este principio consagrado en artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial de Buenos Aires. Límites a las medidas de emergencia: "Si bien la posibilidad de reducir la remuneración de los agentes públicos en el marco de emergencias ha sido aceptada por la CSJN, esta también ha impuesto límites a dicha facultad." El tribunal citó jurisprudencia de la CSJN: "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general, sino que los somete a una indefinición de los márgenes remunerativos, sujeta a variables totalmente ajenas a la relación de empleo y carentes de toda previsibilidad para el trabajador, que ve así irremediablemente perdido uno de los elementos básicos que definen el desempeño laboral." El tribunal concluyó: "la disminución del porcentual no ha sido temporal, sino que se mantiene vigente al día de hoy, pasados más de veinte (20) años de cesado el régimen cuya constitucionalidad aquí se examina." Principio de igualdad: "Se avizora así o bien una discriminación para los agentes judiciales de menor escalafón o bien un privilegio indebido para aquellos que sin revistar los cargos que gozan de intangibilidad salarial, se vieron favorecidos por la no disminución de su salario." Plazo de prescripción bienal: "Por tanto, en virtud del cambio operado en la doctrina legal de la SCBA que considera que ya no resulta aplicable el plazo de prescripción genérico cuando lo que se reclama es un 'atraso' dado por una 'errónea liquidación de un rubro salarial'...estimo que corresponde aplicar el plazo bienal establecido en el artículo 2562 inciso 'c'." El tribunal citó el precedente "Ledesma" de la SCBA donde se reconoció que: "cuando pueda reputarse que lo que se reclama es un 'atraso' en la obligación a cargo de la Administración empleadora. Esto es, algo que pueda traducirse en un incumplimiento o infracción a un deber de pago que debe llevarse a cabo en plazos y en forma periódica." Actualización monetaria e intereses: Se confirmó la aplicación de tasa del 6% anual desde el momento en que debía percibirse la diferencia hasta la fecha de firmeza de sentencia, seguido de la tasa BIP (Banco de la Provincia de Buenos Aires) desde la firmeza hasta el efectivo pago, conforme precedentes de la Cámara ("Howard", "Benítez") y la SCBA ("Cabrera", "Trofe").

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