FEBRE SANDRA ELIZABETH C/ MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Sandra Febre demandó a la Municipalidad de Escobar por la nulidad del Decreto 1721/2023 que dispuso el cese de su designación como Personal Temporario Mensualizado tras diez años ininterrumpidos de prestación de servicios en el área de salud. La Cámara confirmó la sentencia que declaró ilegítimo el cese por desviación de poder y desnaturalización del vínculo temporario, condenando al Municipio al pago de indemnización equivalente a un mes de sueldo por año de servicio.
Quién demanda: Sandra Elizabeth Febre
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Escobar
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Declaración de nulidad del Decreto 1721/2023 dictado por el Intendente
- Reincorporación al cargo
- Reconocimiento y pago de haberes normales y habituales (incluyendo adicionales no remunerativos) devengados y no percibidos desde el dictado del acto
- Resarcimiento por daño moral
- Subsidiariamente, indemnización conforme artículo 24 inciso 2, Ley 11.757
- Imposición de costas
Hechos relevantes:
La actora ingresó a trabajar para la Municipalidad de Escobar el 13 de mayo de 2013 como "auxiliar de enfermería" en modalidad de Personal Temporario Mensualizado, desempeñando tareas de enfermería en diversos centros de salud (Centro de Salud "Luis Resio" de Garín desde 2013, trasladada a Sala de Primeros Auxilios "Dr. Alfredo Villar" de Maquinista Savio en abril de 2017, y a Sala de Primeros Auxilios "Argentino Torres" de Ing. Maschwitz en 2019). Durante diez años consecutivos se realizaron renovaciones ininterrumpidas de su designación sin registrarse sanciones. En mayo de 2023 fue diagnosticada con hernia discal, encontrándose en licencia médica con reposo hasta el 30 de junio de 2023, cuando el 2 de junio de 2023 fue notificada mediante carta documento del Decreto 1721/2023 que dejaba sin efecto su designación invocando como fundamento "la innecesariedad de continuar con los servicios que prestaba la actora".
¿Qué se resolvió?
Primera instancia (28 de marzo de 2025): Se hizo lugar parcialmente a la demanda:
- Se rechazó la pretensión de reincorporación al cargo
- Se condenó a la Municipalidad al pago de indemnización por daños y perjuicios
- Se rechazó el reclamo de daño moral
- Se impusieron las costas a la demandada
Apelación (sentencia de Cámara): Se confirmó íntegramente la sentencia de grado rechazando los agravios municipales.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara, a través del voto del Juez Schreginger (adhiriéndose el Juez Cebey), confirmó los razonamientos de la sentencia de grado, rechazando los agravios municipales por insuficientes y desconocedores de doctrina jurisprudencial consolidada.
En punto al reconocimiento de la ilegitimidad del cese, la sentencia de grado estableció:
"Por ello, en el contexto de una prestación de servicios continua e ininterrumpida por parte de la Sra. Febre durante 10 años para la demandada en el área de salud, cumpliendo tareas de enfermería, el acto administrativo invocado por la demandada como fundamento del cese surge carente de las condiciones para brindar legitimidad a la transitoriedad invocada".
La magistrada de grado consideró que la ausencia de motivación suficiente en el Decreto 1721/2023 constituía una violación al artículo 102 de la Ley 11.757, sosteniendo que "no se explicitó el motivo concreto por el cual se decidió 'no renovar' la designación ininterrumpidamente mantenida desde hacía diez (10) años, siendo que la ausencia de estabilidad invocada con relación a la agente -si bien era cierta
- no autorizaba por sí sola a la Administración a proceder de modo incausado y sin motivación suficiente".
Respecto de la desnaturalización del vínculo temporario, expresó:
"Considera asimismo que -en el presente caso
- se ha verificado una desnaturalización de la figura del empleado transitorio habida cuenta -por un lado
- las particularidades propias de este instituto y por la prolongación de su utilización a lo largo del tiempo que permite advertir una realidad subyacente diversa a la transitoriedad."
Y concluyó que "deviene inadmisible que en el contexto de una continuidad de prestación de servicios de manera ininterrumpida a lo largo de diez (10) años al momento de precipitar una interrupción de la renovación de la contratación, la demandada haya omitido (tanto al resolver la impugnación de la cesantía como al contestar demanda), cualquier referencia y acreditación acerca de que la tarea desarrollada por la actora en el área de Salud dependiente de la comuna constituyera una función ajena a las propias del Municipio".
La sentencia calificó la conducta municipal como "arbitraria e ilegítima incurriendo en una desviación de poder tanto con respecto al acto de designación de la Sra. Febre por el que se puso fin a renovaciones ininterrumpidas, como al utilizar la figura de personal temporario para el desempeño de tareas que no surgen revestidas de las excepcionales características inherentes a dicho instituto y que en verdad ha procurado encubrir una designación permanente".
La sentencia aplicó analógicamente los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("Ramos", "Sánchez" y "Cerigliano"), que establecen límites al actuar estatal respecto de sus cuadros temporarios, especialmente en relación con la duración de la relación laboral y la generación de expectativa de permanencia.
Respecto del quantum indemnizatorio, la sentencia aplicó por analogía la indemnización prevista en el artículo 24 inciso 2 de la Ley 11.757, condenando a la demandada a abonar un mes de sueldo por cada año de servicio (o fracción mayor de tres meses), considerando como período desde el 13 de mayo de 2013 hasta el 2 de junio de 2023, tomando como base de cálculo el sueldo neto actual correspondiente a la categoría en que revistaba al momento del cese.
A dicho monto indemnizatorio se adicionan: a) desde la separación del cargo hasta el dictado de la sentencia: intereses del 6% anual (conforme artículos 772 y 1.748 del Código Civil y Comercial); b) desde el dictado de la sentencia hasta su pago efectivo: la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a treinta días.
En la Cámara, el Juez Schreginger enfatizó respecto de los planteos municipales:
"En función de ello, no puede tener asidero la alegada ausencia de fundamentación y vinculación con el caso de autos, invocada en forma dogmática por el Municipio recurrente en su intento recursivo."
Y respecto de la carga probatoria, sostuvo:
"Sobre ello, estos agravios devienen -asimismo
- inatendibles, a la luz de las circunstancias acreditadas en autos a partir de las probanzas rendidas en el proceso, y expresamente reconocidas por el Municipio accionado en su contestación de demanda, que llegan -así
- incólumes a esta instancia por no haber sido controvertidas, relativas a la duración de la relación de empleo, en el caso, más de diez (10) años, como así también en función de las tareas prestadas por la actora en diversos centros de salud durante todo el tiempo que durara el vínculo, las que -considerando el extenso período que perduró su desempeño en esas tareas
- aparecen como una actividad de carácter permanente de la Comuna, y necesaria, para la debida prestación del servicio de salud."
La Cámara rechazó el argumento municipal de invasión del poder ejecutivo, señalando:
"Y digo que el agravio se rechaza por cuanto es sabido que incluso la actividad discrecional no se encuentra exenta del control judicial, en tanto la misma debe desplegarse siempre dentro de un marco de razonabilidad."
Citó a Cassagne: "El reconocimiento de los principios constitucionales antedichos (razonabilidad y prohibición de arbitrariedad) en conexión con el postulado de la división de poderes (aún en su interpretación flexible) conduce a que en el derecho argentino no existan actos disc
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