MORETTI CARLOS ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Carlos Alberto Moretti promovió demanda de reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuestionando la constitucionalidad del sistema de movilidad de haberes. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucional el artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta, reconociendo el derecho del actor a liquidar sus haberes conforme al método de cálculo anterior.
Quién demanda: Carlos Alberto Moretti, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la constitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, que modificó el régimen de movilidad de los haberes previsionales, sometiéndolos a la variación del índice establecido en la ley nacional 26.417 (70% IPC y 30% RIPTE).
¿Qué se resolvió?
La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la pretensión, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso. En consecuencia, se reconoció el derecho del actor a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que pudieran surgir a su favor. La Cámara de Apelación confirmó esta sentencia, rechazando los agravios de la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara adoptó el criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa I. 75.111 "Macchi" (resolución del 17-4-19), sosteniendo que el artículo 41 de la ley 15.008 "prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo".
En particular, la Cámara enfatizó que: "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires".
Asimismo, señaló que se quebraba "la necesaria proporcionalidad del haber con el salario correspondiente al cargo otrora ejercido, y que en tales condiciones, resulta irrelevante en qué porcentaje se traduce la diferencia económica entre un sistema de cálculo y otro 'pues lo determinante surge del propio texto de la norma impugnada en cuanto impide que, en los sucesivo, exista una relación proporcionada entre su haber y aquél que le habría correspondido de seguir en actividad; aspecto que es esencial para arribar a una retribución justa en términos constitucionales'" (arts. 39 inc. 1, Const. Pcial.; 14 bis Const. Nac.).
La Suprema Corte local también consideró que "ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad" (causa SCBA I.75.223 bis "Tripicchio", resolución del 31-VIII-21).
La Cámara resolvió que el actor tiene derecho a la restitución de las diferencias a su favor conforme liquidación a practicarse, adicionando intereses a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigentes en los distintos períodos de aplicación.
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