PREVETTONI ROBERTO DANIEL C/ INSTITUTO PREVISION SOCIAL PCIA BS AS S/ AMPARO
Roberto Daniel Prevettoni promovió amparo para excluir del cálculo de retenciones por impuesto a las ganancias todo concepto que exceda del sueldo básico. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó al Instituto de Previsión Social realizar las retenciones tomando como base imponible únicamente el sueldo básico, conforme a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Roberto Daniel Prevettoni
A quién se demanda (Demandado): Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), como agente de retención respecto del Fisco Provincial
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de amparo interpuesta el 13.08.24 en procura de obtener pronunciamiento que excluya del cálculo de las detracciones por el impuesto a las ganancias todo concepto que exceda del sueldo básico. El demandante es jubilado (pasivo) de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
- Se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la AFIP, por carecer de carácter de parte legítima en el proceso (su intervención fue declarada improcedente en primera instancia).
- Se rechazó el recurso de apelación articulado por la representación fiscal y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.
- Se condenó al IPS a realizar las retenciones del impuesto a las ganancias tomando como base imponible únicamente el "sueldo básico", conforme a las Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Nº 4385/2000, 302/2016, 1141/2016 y 436/2019.
- Se impusieron costas a la demandada vencida en ambas instancias.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. De Santis fundamentó la confirmación en los siguientes aspectos:
"En cuanto a la objeción de incompetencia introducida por la parte demandada, advierto que la cuestión ya ha sido resuelta por este tribunal a favor de la jurisdicción provincial (res. del 17.09.20 en causa CCALP nº 26.162 y en el mismo sentido causas CCALP n° 26.818, CCALP n° 26.622, CCALP n° 26.838, CCALP n° 30.018, entre otras). Cabe remitir pues a esa doctrina, informada, en esencia, en el destino de la acción hacia el ejercicio de la función administrativa de una repartición que forma parte de los cuadros de la administración provincial."
Respecto de la adecuación de la vía de amparo: "En efecto, en el suceso judicial promedia un comportamiento material de la administración que exhibe un derrotero carente de armonía con el bloque de legalidad al que debe sujeción, bien entendido éste constituido por las leyes, decretos y reglamentos, entre los que cabe individualizar, sin hesitación, a los que han sido motivo de consideración particular por la sentencia apelada. Esa conducta no ofrece respaldo en el acto aplicativo singular que ha sabido acotar los deméritos impositivos de los agentes de la Suprema Corte de la Provincia, con afectación al gravamen por ganancias, al rubro 'sueldo básico', en su extensión a los jubilados, quienes ciertamente también exhiben esa calidad (agentes), aunque lo sean en situación de pasivos (resoluciones n° 4385/2000, 302/2016, 1141/2016 y 436/2019 S.C.B.A. cit.). La actuación administrativa se reporta así en infracción jurídica manifiesta y es susceptible de censura, desde ese ángulo."
Respecto de la aplicabilidad de las resoluciones a jubilados: "Las resoluciones que consigna el pronunciamiento recurrido no contienen una restricción o exclusión, respecto de los conceptos que integran la base imponible para la retención del impuesto a las ganancias, para los sujetos que se encuentran en condición de pasividad, como es el caso del actor (resoluciones n°4385/2000, 302/2016, 1141/2016 y 436/2019 cit.). Por ello, no corresponde limitar su alcance a los agentes activos del mencionado organismo constitucional. Esos reglamentos, que además reportan un inequívoco resguardo de la movilidad jubilatoria (conf. arts. 40, 50 y concordantes del Decreto Ley 9650/80) y se abastecen en la citada disposición constitucional (art. 39 inciso 3 CPBA), se exponen desoídos por la administración de la seguridad social."
Respecto de la garantía de progresividad: "En cuanto a la afectación de derechos de reconocimiento constitucional, diré que el comportamiento estatal se deja ver lesionando la garantía de progresividad con la que la cláusula 39 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires da forma, entre otros, a los derechos de la seguridad social."
Sobre el carácter alimentario de la prestación: "Finalmente, el carácter alimentario del haber de jubilación es un componente decisivo para valorar la presencia de las graves razones que justifican la elucidación del caso por la vía elegida y que sin éxito niega la recurrente."
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