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OVANDO LAURA ALEJANDRA C/ COLEGIO DE OPTICOS S/ PRETENSION ANULATORIA

Profesional óptica impugna sanciones disciplinarias por publicidad indebida y ausencia de director técnico. La Cámara anuló la resolución por vicio en la motivación, al carecer de fundamentos suficientes más allá de la transcripción literal de las normas infringidas.

1. recurso directo contra colegios profesionales 2. vicio de motivacion en acto administrativo 3. debido proceso y garantias constitucionales 4. sancion disciplinaria opticos 5. transcripcion literal de normas Motivacion insuficiente 6. control judicial de actos colegiales 7. publicidad indebida Carteleria 8. derecho de defensa en procedimiento administrativo 9. motivacion como requisito esencial 10. anulacion por falta de fundamentacion

Quién demanda: Laura Alejandra Ovando, profesional óptica matriculada en el Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación de la Resolución del Tribunal de Disciplina de fecha 16-II-2017 que le impuso: 1) suspensión del ejercicio profesional por dos días (art. 35 inc. c ley 10.646) por infracción al art. 11 inc. h Dec. 419/71 por reincidencia; y 2) advertencia privada con aviso (art. 35 inc. a ley 10.646) por infracción al art. 11 inc. b del Dec. 419/71. Las infracciones consistían en cartelería inapropiada con descuentos ("3+1 en lentes de contacto"; "50% descuento en 2° unidad de sol") y ausencia de la directora técnica en el local durante una inspección.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la pretensión impugnatoria y declaró nula la resolución del Tribunal de Disciplina, dejando sin efecto ambas sanciones disciplinarias, con costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Milanta, cuyo voto fue adhierido unánimemente por los demás integrantes del tribunal, estableció que si bien el Colegio de Ópticos ejerce legítimamente facultades disciplinarias sobre sus matriculados, en el presente caso dichas facultades no se ejercieron acorde a derecho. El vicio decisorio radicó en la ausencia de motivación suficiente del acto sancionatorio. La Cámara expresó: > "En efecto, asiste razón a la actora en cuanto esgrime ausencia de fundamentación de la sanción cuestionada, pues lo cierto es que lo único consignado en los considerandos de la resolución que la decidiera ha sido la transcripción literal de los incisos b y h del artículo 11 del decreto 419/71. De ello se extrae que la exclusiva mención a la norma, no puede ser considerada soporte bastante para considerar el acto disciplinario suficientemente motivado." La Cámara enfatizó que "la motivación es un requisito esencial del acto administrativo y se vincula a la garantía del debido proceso en cuanto exige una decisión fundada (art 8 CIDH, 18 CN, art. 108 Ley 7647/70; art. 36 ley 10.646)". Además, citó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "CASA NINA VS. PERÚ" para sostener que las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias. Señaló que: "Del análisis de la sanción cuestionada no surge el contenido de la ponderación concretada por los miembros del Tribunal de Disciplina, tampoco surge valoración de los antecedentes y en consecuencia, la calificación. No se otorga indicación alguna de los elementos de juicio que llevaron a la decisión adoptada, por lo que asiste razón a la parte actora en tanto el acto carece de motivación suficiente, circunstancia que justifica su anulación." La Cámara también desestimó el planteo del Colegio respecto a la improcedencia del recurso directo, remitiendo a precedentes propios (causa CCALP n° 20.558 "Hernández", sent. del 31-X-2019) donde sostuvo la inaplicabilidad de toda norma que restrinja el acceso a la revisión de legalidad de decisiones administrativas, ya que las garantías de defensa (art. 18 CN y 11 CPBA), el control judicial suficiente y la tutela judicial efectiva constituyen pilares de sostén que validan el desplazamiento de toda disposición restrictiva.

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