DURQUET BERNARDO LEÓNIDAS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
El actor demandó la nulidad de resoluciones jubilatorias que liquidaron su haber conforme al cargo de Abogado Inspector en lugar del cargo de Director General de Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la movilidad previsional y ordenando el recálculo del haber a valores actuales con intereses.
Quién demanda: Bernardo Leónidas Durquet
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de las resoluciones nº 802.113 (12/11/2014) y nº 956.360 (01/09/2021) del IPS que liquidaron el haber jubilatorio conforme al cargo de Abogado Inspector (nivel 19,25), solicitando que se reajuste la jubilación conforme al 75% del sueldo asignado al cargo de Director General de Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones (nivel 20), reconociendo el pago de diferencias más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Se declaró la nulidad de ambas resoluciones del IPS y se reconoció al actor el derecho a que su jubilación fuera reajustada desde la fecha de otorgamiento del beneficio (01/07/2014) conforme al nivel 20. Se ordenó calcular las diferencias a valores actuales con intereses al 6% anual. Fundamentos principales: El Dr. Pablo Muñoz, ponente de la mayoría, sostuvo que los agravios de la Fiscalía resultaban insuficientes para conmover los fundamentos de la sentencia de grado. En primer término, destacó que quedaba acreditado que Durquet desempeñó desde el 01/08/1993 hasta el 30/06/2002 la función de Director General de Receptorías de Expedientes, Archivos y Mandamientos y Notificaciones, percibiendo una bonificación adicional conforme al Acuerdo SCBA nº 2581/93. Señaló que posteriormente, mediante la resolución SCBA nº 1.667/13, se creó la Dirección General de Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones (sucesora de aquella), a cuyo titular se le reconoció el nivel salarial 20. El tribunal concluyó que "el cargo correspondiente a la categoría 20 fue el de mayor jerarquía desempeñado por el Dr. Durquet en su trayecto laboral, en los términos del art. 41 del decreto ley 9.650/80". Respecto del derecho a movilidad previsional, expresó: "la decisión se encuentra atravesada por las implicancias del derecho constitucional a la prestación jubilatoria móvil, el cual, conforme a la reiterada doctrina de la Suprema Corte provincial, queda ligado a las variaciones que experimente el cargo otrora desempeñado". Agregó que "lo decisivo para fijar el monto del haber previsional es la retribución que percibe quien lo está ocupando en la actualidad", y que "el concepto de movilidad significa garantizar a la persona jubilada un nivel de vida acorde al que tendría de haber seguido trabajando". El tribunal enfatizó que "el cambio de nivel salarial en cuestión no debe ser visto como un ascenso para el activo, sino lisa y llanamente como un aumento de sueldo que, en tanto tal, tiene que ser trasladado al pasivo". Respecto de la liquidación a valores actuales, expresó: "En atención a los altos niveles de inflación registrados en el país en los últimos tiempos, encontraba justificado abandonar la tradicional posición de ese alto Tribunal, conforme a la cual las liquidaciones de diferencias salariales retroactivas debían ser calculadas a valores históricos". Señaló que la Suprema Corte provincial había adoptado "criterios más flexibles con respecto al principio del nominalismo para las obligaciones que surgen de pretensiones como las examinadas" y que "aunque puedan ser consideradas como dinerarias" ello no constituía obstáculo. Concluyó que "la solución adoptada por la jueza de primer grado, en cuanto, a los efectos de graduar el capital a abonarse, dispuso que se tomara como base de cálculo el haber actual que le hubiera correspondido cobrar al actor, con más intereses calculados al 6% anual, resulta acertada". La Dra. María Ventura Martínez adhirió al voto del Dr. Muñoz, enfatizando que la recurrente "no logró articular un embate específico que desvirtúe la equivalencia funcional acreditada entre aquellas tareas desempeñadas y el actual nivel 20" y que la Fiscalía "omitió formular una crítica concreta y razonada respecto a la interpretación del artículo 41 del decreto ley 9.650/80 y el
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