------S/ HABEAS CORPUS ORIGINARIO
Hábeas corpus contra la orden de detención dictada tras condena a prisión por abuso sexual agravado reiterado. La Cámara anuló la detención por violación del derecho de defensa al no bilateralizarse el incidente de detención antes de su resolución.
Quién demanda: R.F.S. (a través de su defensora oficial Dra. María Celina Berterame)
¿A quién se demanda?
Dra. María Belén Ocariz, jueza del Tribunal en lo Criminal n° 1, por la orden de detención dictada el 26/05/2026, y consecuentemente la Dra. Franca Padulo, Agente Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone acción de hábeas corpus originario cuestionando la orden de detención dispuesta por la magistrada tras dictarse sentencia condenatoria (no firme) a cinco años de prisión por abuso sexual simple agravado reiterado (arts. 119 párrafos 1 y 5 en relación al 4 inciso f y 55 del C.P.). La defensa argumenta que no existió aumento en la peligrosidad procesal que justifique la detención y que la medida fue arbitraria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría (votos de los Dres. Guillermo Martínez y Eduardo Alfredo Alomar), hizo lugar al hábeas corpus y anuló la orden de detención dictada el 26/05/2026, disponiendo la inmediata libertad del causante. Se declara la nulidad de la resolución en virtud de violación del debido proceso legal y derecho de defensa en juicio.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Guillermo Martínez, en voto mayoritario, fundamentó la decisión en los siguientes términos:
"Abro formal y respetuosa disidencia con el criterio expuesto por el distinguido magistrado que me precede en el voto, pues sin entrar a considerar las variables cuestionadas previstas en el art. 371 del ritual, observo -como bien dice la defensa oficial
- la existencia de una severa irregularidad en el trámite del incidente de detención INC1-1426-2025 del Tribunal Oral N° 1 Dptal, con una directa vulneración del derecho de defensa en juicio, toda vez que la fiscalía de actuación solicitó la detención del encausado R.F.S. -en los términos del art. 371 último párrafo del CPP
- luego del dictado del fallo de condena, es decir, se omitió solicitar la detención del imputado en su alegación final (previo al fallo) y con ello, se violentó el principio de bilateralidad y contradicción, toda vez que la defensa técnica del imputado -en tal ocasión
- se vio privada de ser oída y/o argumentar en contra de la medida cautelar que pudiera peticionarse".
El magistrado destacó que "al resolverse en la instancia de grado, aquella petición fiscal, en una etapa posterior al debate, incluso a espaldas de la defensa, pues -nótese
- que se formó el incidente respectivo, y sin embargo se incumplió con la bilateralidad que impone el art. 498 del CPP (para que la defensa pudiera argumentar como ahora lo hace ante esta Alzada en el escrito en examen), con lo cual la respuesta obtenida, ello es, la detención del enjuiciado S., resultó sorpresiva -olímpicamente
- para la contraparte y por lo propio, el prematuro temperamento adoptado, conculcó -como indiqué
- el principio constitucional de contradicción y debido proceso legal".
Señaló que "al tramitarse un incidente a espaldas de la defensa técnica, se configura un acto viciado judicialmente -en violación de las reglas procesales
- pues se afecta la 'restricción de la libertad sin las debidas formas legales' (art. 405 del CPP), habilitando la competencia directa de la Cámara para revisar la legalidad de la medida".
El Dr. Eduardo Alfredo Alomar adhirió a este criterio sosteniendo que "la flagrante omisión que resulta de no haber dado intervención en el incidente de detención a la representante técnica del imputado (la defensa oficial) previo a resolver
- trámite imprescindible en un proceso que requiere la activa intervención de ambas partes
- conlleva la nulidad del pronunciamiento dictado (art. 202 inc. 3 del rito), pues incumple expresas garantías constitucionales (arts. 18 de la C.N. y 15 primer párrafo in fine de la Constitución Provincial)".
Destacó que "siendo que aquella puntual falencia en el trámite previo, ha impedido a la defensa cumplir con su deber legal en el ejercicio indelegable de sus derechos y constituye una situación que imposibilita ahora a este organismo controlar la correcta aplicación de la ley al caso concreto, en relación con la hipótesis por la cual se ordenara la detención del imputado".
La resolución establece que debe radicarse el expediente en el Tribunal de grado para que "se proceda a realizar el trámite previo incumplido y recién entonces, dictar nuevo pronunciamiento conforme la petición cursada por la fiscalía".
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