Logo

------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS

La defensa oficial apela la denegatoria de salidas transitorias para un interno condenado por robo agravado. La Cámara confirmó el rechazo al advertir que el dictamen negativo del departamento técnico criminológico y la modalidad de encierro constituyen impedimentos legales insalvables para acceder al beneficio.

Requisitos legales Resocializacion Ejecucion penal Salidas transitorias Progresividad de la pena Problema adictivo Regimen cerrado Ley 24.660 Ley 12.256 Dictamen tecnico criminologico

Quién demanda: La Defensora Oficial, Dra. María Celina Berterame, en representación de Luis Emilio Rodríguez Gómez.

¿A quién se demanda?

La resolución del Juzgado de Ejecución Penal que deniega las salidas transitorias (dictada por el Dr. Anselmo Ezequiel González el 21/04/2026).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del beneficio de salidas transitorias conforme a los artículos 146 y 147 de la Ley 12.256, argumentando que el interno reúne los requisitos: conducta ejemplar 9 (nueve), concepto bueno, sin sanciones disciplinarias, inscrito en capacitación formal, participación en actividades culturales y deportivas, posibilidad de hogar receptor y contención familiar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la denegatoria de salidas transitorias. Modificó parcialmente el pronunciamiento dejando sin efecto la disposición que ordena intervención de la Dirección de Salud Penitenciaria para tratamiento psicológico, ordenando en su lugar que se le brinde la posibilidad de tratar su problemática adictiva. Fundamentos principales de la decisión: "En ese aspecto y atendiendo al contenido de la información confeccionada por el equipo interdisciplinario (Departamento Técnico Criminológico) de la Unidad Penal n° 3 local, surge que se aconsejó al magistrado interviniente la inconveniencia -por el momento
- de incluir al interno en el beneficio de salidas transitorias (acta dictamen nro. 145/26), al señalar que: '.producida la evaluación de los contenidos elaborados por las diferentes áreas de intervención,.; es posible merituar que, en el marco de su proceso de encierro ostenta Conducta Ejemplar Nueve (09), acorde al tiempo que lleva en detención y Concepto Bueno. No registra sanciones disciplinarias. Actualmente, se encuentra inscripto en la capacitación formal de Montador Electricista Domiciliaria. Asimismo, se ha incluido en actividades culturales y deportivas. Cabe aclararse que se haya a la espera de cupo laboral. No obstante, no se ha inscripto en el ámbito educativo, contando sólo con instrucción primaria, surgen aspectos psicosociales de cautela ante una posible externación, vislumbrándose contradicción respecto a su posición en relación a su pasado transgresor ya que mientras desde lo psicológico se lo vislumbra reflexivo, desde el área social se deprende escasa capacidad de reflexión sobre sus conductas y vulnerabilidades, registrando detenciones previas por delito de similares características, ligándose su inadecuado proceder con su problemática adictiva, recomendándose tratamiento de rehabilitación'." "La respuesta institucional negativa a la viabilidad del instituto pedido dada por la autoridad que asesora al magistrado de ejecución, denota la inconveniencia de otorgar el beneficio pretendido, pues no ha alcanzado en su proceso de resocialización, el nivel exigido por la ley de ejecución provincial en su artículo cuarto en miras a una adecuada inserción social y en atención a lo normado en los artículos 17 de la ley 24.660; 450, 465. del Código Procesal Penal." "Que asimismo ha de memorar desde que al caso atañe, que, encontrándose alojado el causante en la Unidad Penal nro. 3, bajo el Régimen Cerrado de Modalidad Moderada desde fecha 13/08/2025 (visto de la MEV), tal condición resulta ser impedimento legal insalvable para el otorgamiento de las salidas transitorias peticionadas (conf. TCPP por su Sala III en Causa nro. 137.310 del 24/04/2025, con citas de los arts. 15 y 17 y concordantes de la ley 24660 y arts. 6, 100, 133, 146 y siguientes de la ley 12256)." "De allí entonces que se advierta ajustada a derecho, en la especie, la decisión en crisis, en ausencia del dictamen favorable del organismo técnico criminológico y del consejo correccional, en relación a la evolución del imputado y del efecto beneficioso que las salidas transitorias pueden tener para su futuro personal, social y familiar (cfr. T.C.P.P.; Sala Primera, en causa nro. 49.829:'Gómez Arroyo, S.'; resolución del 15/4/2013)." "En lo que respecta al agravio de la defensa sobre la falta de valoración del juez de grado de las condiciones positivas de su ahijado procesal (su conducta ejemplar 9 (09.00), concepto bueno, la posibilidad de hogar receptor y la contención de su prima que se ofrece como tutora), -en las que la recurrente funda su petición-, vale decir de tales circunstancias -que si bien resultan ser aspectos altamente positivos
- por si solas son insuficientes para alcanzar las franquicias requeridas, cuando no se reúnen la totalidad de los requisitos legales que hacen a sus procedencias."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar