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------S/APELA DENEGATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA ANTICIPADA

Apelación contra denegatoria de libertad asistida anticipada por delito de robo agravado. La Cámara confirmó el rechazo al sostener que el art. 14 del Código Penal constituye un impedimento legal insuperable y que no existe violación constitucional en la norma cuestionada.

Inconstitucionalidad Igualdad ante la ley Robo agravado Politica criminal Privacion ilegitima de libertad Resocializacion Recurso de apelacion. Art. 14 codigo penal Libertad asistida anticipada Art. 104 ley 12.256

Quién demanda: El Defensor Oficial, Dr. Joaquín Castro, en representación de L.J.C, quien recurre la decisión denegatoria.

¿A quién se demanda?

Se cuestiona la resolución dictada por el Dr. Anselmo Ezequiel González, Juez de Ejecución Penal departamental.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del beneficio de libertad asistida anticipada previsto en el art. 104 de la Ley Provincial 12.256, solicitando además la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal que establece restricciones a dicho beneficio para ciertos delitos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia que denegó la libertad asistida anticipada. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara, en voto unánime de sus dos integrantes, sostuvo: "el instituto libertario peticionado resulta improcedente en razón del impedimento legal derivado de la naturaleza de uno de los delitos por el cual el causante se encuentra condenado" (robo agravado por uso de arma de fuego, privación ilegítima de la libertad agravada y amenazas agravadas). Respecto del planteo de inconstitucionalidad, la Cámara rechazó categóricamente el argumento defensivo: "no habilita la tacha de la misma, ni violenta el principio de igualdad y discriminación ni el derecho a la resocialización de los penados toda vez que el texto legal censurado por la defensa no trasgrede el contenido del artículo 16 de la Constitución Nacional". La Cámara enfatizó que "todo intento tendiente a deslegitimar la validez constitucional de una norma exige a quien lo pretende el deber de demostrar con claridad de qué manera la ley que se cuestiona contraría la Constitución Nacional". Además, la Cámara citó reiteradamente jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal Provincial que ha mantenido "la validez" del art. 14 del Código Penal, estableciendo que "las razones de política criminal que condujeron a la sanción de la ley 14.296 (así como las que acompañaron la sanción de la ley nacional 25.892 y la reciente ley 27.375), y que no corresponde a los jueces cuestionar, no resultan arbitrarias o antojadizas, pues consagran un criterio objetivo y general, que no es otro que la limitación de beneficios liberatorios a todos aquellos -sin distinción
- que cometan delitos que por su especial entidad, gravedad o magnitud, conmuevan a la sociedad". La Cámara también consideró los informes penitenciarios desfavorables del Acta Dictamen n° 147/26, que indicaban "la INVIABILIDAD de incluir al sujeto" en el programa de libertad asistida anticipada, señalando que "sus informes remitidos por la Unidad Penitenciaria arrojan resultados desfavorables respecto a la evolución y pronostico de reinserción del interno", destacando sanciones disciplinarias recientes y ausencia de proceso psicoterapéutico. Finalmente, rechazó el argumento sobre superpoblación carcelaria, recordando que conforme el precedente "Verbitsky", "la superpoblación carcelaria no constituye razón ni fundamento para la concesión de los beneficios pretendidos".

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