------S/APELA ELEVACION A JUICIO
Apelación contra elevación a juicio por amenazas calificadas. La Cámara confirmó la decisión de elevar a juicio al rechazar el sobreseimiento solicitado por la defensa, considerando que existen elementos suficientes para abrir debate oral.
Quién demanda: Fiscalía a través de la Dra. María Verónica Marcantonio que requirió elevación a juicio mediante dictamen del 13/11/2025.
¿A quién se demanda?
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¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación penal preparatoria por delitos de amenazas calificadas y amenazas en concurso real (arts. 149 bis primer párrafo apartados primero y segundo y 55 del Código Penal), derivados de hechos ocurridos el 30/10/2025 en la vivienda de calle Viamonte nro. 7XX de San Nicolás de los Arroyos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación rechazó el recurso interpuesto por la defensa particular y confirmó la resolución del Juzgado de Garantías nro. 1 que rechazó el sobreseimiento solicitado y elevó la causa a juicio. Fundamentos principales de la decisión: "Llega el presente incidente a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Particular, Dr. Juan Nicolás Musachio, contra la resolución dictada el 27/04/2026 por el magistrado titular del Juzgado de Garantías nro. 1 departamental, Dr. Román Parodi, que no hace lugar al sobreseimiento solicitado ni al pedido subsidiario de acceder al beneficio de suspensión de juicio a prueba y eleva a juicio la investigación penal preparatoria nro. 16-00-012026-25/00." "Para el dictado del pronunciamiento que ordena continuar el proceso en instancia oral es suficiente la convergencia de elementos que justifiquen la apertura del debate. Es decir, la existencia de un hecho que encuadre en una figura legal y la imputación concreta a determinada persona apoyada en una prueba de cargo que permita sustentar prima facie, su responsabilidad." "El sobreseimiento con su dictado cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado, teniendo valor de cosa juzgada respecto a la cuestión penal (art. 322 C.P.P.), con lo cual su procedencia está condicionada a que se den, con el grado de certeza que le es exigible atento a la naturaleza señalada, alguno de los extremos que contiene su regulación. Sobre el punto, es pacífica la doctrina al señalar que para el dictado del sobreseimiento es necesaria la certeza; es decir que debe existir en el intelecto del magistrado 'la firme convicción de estar en posesión de la verdad'." "Analizadas entonces las constancias que nutren la encuesta preliminar y dentro de tales parámetros, se encuentra prima facie justificado los extremos concernientes a las materialidades delictivas endilgadas como también 'la probable intervención' de la imputada en ambos hechos en grado de autora (art. 45 del C.P.), encontrando definitiva respuesta por tratarse de cuestiones de hecho y prueba en la instancia oral caracterizada por la inmediación, publicidad y contradicción." "El andamiaje cargoso construido a partir de 'las declaraciones de ambas víctimas aunado a que la imputada portaba al momento del hecho el arma blanca que fuera utilizada en la perpetración del hecho, hecha por tierra sus dichos y se tiene por debidamente acreditada, con el grado requerido en esta etapa procesal, tanto las materialidades delictivas como la probable participación que le cupo a M en los hechos imputados (art. 210, CPP)' que avalan la sospecha que se cierne sobre la encartada como autora material de ambos ilícitos denunciados." "La exhibición intimidante de un arma mientras se profieren gritos e insultos, acción que al causar temor a su destinatario como anuncio de causación de un daño futuro constituye un acto capaz de perturbar su vida normal, como se ha visto reflejado en la reacción inmediata de la víctima de denunciar el hecho ante las autoridades policiales."
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