------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS
El interno Á.A.B. apeló la denegatoria de salidas transitorias denegadas por el Juzgado de Ejecución Penal. La Cámara revocó la sentencia y concedió salidas transitorias de cuarenta y ocho horas mensuales, considerando que el interno cumplía con los requisitos legales y había demostrado progreso en su resocialización.
Quién demanda: Á.A.B. (interno condenado) y su Defensor Oficial, Dr. Joaquín Castro.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal Departamental que denegó las salidas transitorias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del beneficio de salidas transitorias del establecimiento penal, rechazadas en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y concedió al interno salidas transitorias por cuarenta y ocho (48) horas mensuales, confiado a la tuición de su madre M.I.P., a realizarse en el domicilio de Baradero, bajo acompañamiento del Patronato de Liberados.
Fundamentos principales de la decisión:
"En labor resolutiva, en coincidencia con los motivos de agravio del representante técnico de la defensa (art. 434 del ritual) y atendiendo a los principios básicos de la ejecución de la pena privativa de libertad, a partir de la progresividad en que se basa el régimen penitenciario, así como el tratamiento individualizado del interno que requiere la aplicación de las normas de ejecución y el permanente control judicial que reclaman las modalidades punitivas, ponderando
- en el asunto en trato
- el criterio del órgano consultivo penitenciario (acta nro. 121/26 de la Unidad Penal nro. 3 de este medio) en razón de la evaluación del comportamiento institucional del penado B.P., siguiendo los lineamientos trazados por la Resolución 2/10 del Ministerio de Justicia Provincial y en procura de satisfacer el fin resocializador que debe perseguir toda pena privativa de libertad, corresponde admitir que el causante transite por una primera fase de prueba."
"Porque, en la materia en tratamiento, el causante reúne las condiciones establecidas por el art. 17 de la ley de ejecución penal nro. 24.660, pues al par de haber cumplido el tiempo mínimo de ejecución acorde la pena privativa de libertad impuesta (desde el 1 de septiembre de 2.021 s/ Considerando no objetado del fallo en cuestión), no tiene causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente (Informe Legal de la U.P. 3 del 20/02/2026), en el marco de su encierro no registra sanciones disciplinarias, posee conducta alfanumérica ejemplar nueve (9) y buen concepto, manteniendo buena relación con el personal y los demás internos, habiendo alcanzado el nivel de autogestión al contar con régimen semiabierto amplio en el pabellón 6, donde reside junto a internos con conductas ejemplares y trabajadores (Trayectoria del Informe de Desempeño Institucional del 23/02/2026), y cuenta con acompañamiento familiar, en caso de egreso, en la vivienda de su progenitora, M.I.P., quien se ofreciera a ejercer su tuición."
"De tal manera, entiendo que de los antecedentes que ilustran el presente legajo (analizados en forma integral como exige una decisión de tal importante envergadura) surge que el mencionado penado ha alcanzado, en su proceso de resocialización, el nivel exigido por la ley de ejecución penal en miras a una adecuada y paulatina inserción social a los fines de afianzar y mejorar lazos familiares y sociales (art. 16 punto II letra a de la ley 24.660), teniendo en el exterior la contención de su familia de origen (Informe Social del Alcaide (E.P.) B.N.C.; entrevista del 31/10/2024), en cuyo domicilio
- sito en la localidad de Baradero
- se alojaría en sus egresos, cuyo acompañamiento y predisposición de su madre en recibirlo facultaría su designación como persona responsable de la tuición del causante."
La Cámara rechazó las objeciones basadas en "reservas de orden psicológico" formuladas por el juez de grado, considerando que el interno había iniciado un proceso de autocrítica y reconocimiento de sus transgresiones vinculadas al consumo de drogas, lo que permitía continuar con tratamiento psicoterapéutico individual durante el disfrute de las salidas transitorias.
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