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------S/FISCAL APELA SOBRESEIMIENTO

La Fiscalía apeló el sobreseimiento dictado en favor de Owen Allen Jaworowski por amenazas y abuso de armas. La Cámara confirmó el sobreseimiento al encontrar insuficiencia de prueba y vulneración de protocolos víctimológicos en caso de violencia de género. ---

1. insuficiencia de prueba 2. sobreseimiento 3. amenazas 4. abuso de armas 5. violencia de genero 6. investigacion preliminar 7. derechos de la victima 8. diligencias probatorias omitidas 9. requisitos de elevacion a juicio 10. garantias constitucionales en procedimiento penal

Quién demanda: Agente Fiscal Dra. María Verónica Marcantonio, con adhesión de la Fiscal General, en virtud del recurso de apelación interpuesto el 05-05-2026.

¿A quién se demanda?

Owen Allen Jaworowski.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La Fiscalía apeló la resolución del Juzgado de Garantías nro. 1 del 30/04/2026 que dispuso el sobreseimiento total de Jaworowski. La acusación fiscal original (04/02/2025) requería elevación a juicio por: a) amenazas a su ex pareja Vanesa Isabel Loza el 10/08/2024 (aproximadamente 17:30 horas) en la intersección de Avenida Alberdi y calle Francia, donde le propinó una cachetada y la amenazó diciendo "te voy a pisar la cabeza"; b) amenazas a Renzo Valles (pareja actual de Loza) ese mismo día alrededor de las 18:00 horas en domicilio sito en calle Coronel Melián nro. 140, donde Jaworowski habría dicho "busco la pistola y te meto un tiro" y efectuado dos disparos contra la camioneta en que se retiraba Valles (delitos de amenazas -dos hechos
- y abuso de armas conforme arts. 149 bis primer párrafo primera parte, 104 y 55 del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación y confirmó el sobreseimiento total de Jaworowski por insuficiencia probatoria. Fundamentos principales de la decisión: El voto del Dr. Alberto Antonio Moreno (acompañado por el Dr. Eduardo Alfredo Alomar) fundamentó el rechazo de la apelación en los siguientes términos: "En relación a los sucesos de amenazas y abuso de armas imputadas al encartado de autos -cuya víctima resultara Renzo Valles
- corresponde precisar que solo consta en autos, a casi dos años de haber sucedido los eventos investigados, el contenido de la denuncia que efectuara el día 10 de agosto del año 2024 el mencionado damnificado. [...] tales afirmaciones resultan insuficientes como prueba de cargo para sostener el tránsito a la siguiente etapa plenaria, pues, como bien lo destacara el magistrado de grado, no se recabó ningún tipo de testimonio que complementen los dichos del denunciante, lo que hubiere sido posible con solo asignar personal al efecto si se tiene en cuenta que el hecho en cuestión se habría producido a plena luz del día, en la vía pública, con la presencia de personas que habrían vivenciado el mismo..." Respecto de la ausencia de diligencias materiales: "Y es que, pese a que el denunciante manifestó en sede policial que en su retirada había escuchado dos detonaciones de lo que podría ser un arma de fuego, que un neumático de su camioneta se había pinchado y que el guardabarros delantero derecho del rodado tenía un orificio correspondiente a un impacto de un arma de fuego no surge de la investigación analizada, ni ha sido invocado como prueba por la impugnante, que se hubiere realizado inspección ocular o pericia alguna a la camioneta marca Peugeot modelo 504, dominio SYU472, que conducía el denunciante, resultando ciertamente difícil o imposible la concreción futura de una pericia de tal naturaleza a casi dos años de haber sucedido los hechos..." Sobre las amenazas a Vanesa Loza: "corresponde señalar que respecto del mencionado suceso, como lo destacara el magistrado de grado tampoco se colectó evidencia alguna que permita sustentar tal imputación, es decir no se recabó ningún tipo de testimonio de algún transeúnte o vecino que hubiera podido ver lo ocurrido, ni se aportó ninguna cámara de seguridad privada o pública que permita graficar lo acontecido, lo que hubiera sido fácilmente realizable si se tiene en cuenta que el hecho se habría perpetrado un día sábado a las 17.30 horas aproximadamente, en una de las zonas más concurridas de esta ciudad. Además, tampoco se incorporó constancia médica que diera cuenta de que la víctima hubiere sido lesionada, ni se le realizó informe victimológico alguno lo que, en atención a las características del suceso imputado, el que se habría perpetrado mediando violencia de genero, cobraba especial relevancia..." La Cámara también destacó la contradicción procesal: "habiendo efectuado la denuncia de lo sucedido la misma víctima Vanesa Loza se dio formación -por el mismo hecho
- a otra encuesta preliminar, la IPP N° 16-00-009709-24, la que por decisión de la propia Fiscal interviniente, fue archivada el día 18 de marzo del año 2025, con lo cual al hallarse ausente un posible elemento que lograra certificar las materialidades ilícitas imputadas, los dichos del denunciante no gozan de entidad suficiente para la continuidad del trámite en etapa de debate..." Finalmente, respecto de la falta de contacto victimológico: "Loza solo fue convocada y oída, recién a la hora de serle consultada sobre la posibilidad de otorgamiento del beneficio de suspensión de juicio a prueba para el encartado de autos, es decir al finalizar la investigación y luego de casi dos años de que se habrían sucedido los hechos imputados, sin siquiera ser oído su testimonio en sede judicial, ni ser entrevistado por una profesional que la contenga y además se archivó la IPP que, como se expusiera, había motivado su denuncia, con lo cual resulta ciertamente contradictorio pretender sostener la continuidad de una causa como la presente..." La Cámara invocó doctrina establecida: "No es suficiente, como sustento probatorio para la elevación a juicio el sólo testimonio del denunciante, si el mismo no se encuentra complementado con otros elementos incriminantes. Ello no significa que estemos frente a un resabio del régimen escriturario, pues es indispensable también en el procedimiento de la ley 11.922 un minimum objetivo, sin que la libertad probatoria o la amplitud de valoración de la misma (arts. 209 y 210 del C.P.P.) se constituyan en reglas invocables para descartarlo, precisamente en mérito a la preservación de las garantías constitucionales que allí se aluden." ---

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