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Recurso de apelación fiscal contra veredicto absolutorio en causa por robo simple. La Cámara confirmó la absolución al no encontrar certeza respecto de la autoría, rechazando que la constelación de indicios presentados por la acusación desvirtuara el beneficio de la duda.

Valoracion de prueba Prueba indiciaria In dubio pro reo Beneficio de la duda Robo simple Reconocimiento visual Pericia de cotejo Geolocalizacion telefonica Indicio de mendacidad Recursos de apelacion en materia penal

Quién demanda: La Fiscalía, a través de la Dra. Andrea Karina Talarico (agente fiscal) y el Dr. Roberto M. Rubio (Fiscal General Departamental).

¿A quién se demanda?

Francisco Alberto Casado, acusado de robo simple conforme artículo 164 del Código Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación del veredicto absolutorio dictado el 25 de marzo de 2026 por el Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Trenque Lauquen. La Fiscalía argumenta que el juez de grado incurrió en vicio lógico al analizar aisladamente los indicios, cuando debería haberlos considerado en conjunto como una "constelación" probatoria que acredita la autoría de Casado en el robo perpetrado en el taller "Serviagro S.A."

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó el veredicto absolutorio del 25 de marzo de 2026, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Paita, con adhesión de Martínez y Gini) se estructura en torno a varios ejes argumentativos: 1. Sobre la valoración de la prueba indiciaria: "Advierto que la valoración de la prueba y fundamentos rendidos por el juez Crespo para rechazar la acreditación sobre la autoría de Francisco Alberto Casado en el hecho de robo que diera lugar al pronunciamiento absolutorio respecto del nombrado, se ajustan a derecho y cumplen con los requisitos constitucionales exigibles a este tipo de resoluciones." La Cámara rechaza la crítica fiscal sobre la metodología empleada por el juez de grado, señalando que "No debe renunciar el juez de la instancia al análisis en particular de cada uno de los indicios." 2. Análisis del reconocimiento visual: La Cámara valida el razonamiento del juez de grado respecto del video de seguridad. Aunque algunos testigos (Ripa y Tejerina) afirmaron reconocer a Casado por su mecánica de marcha (chuequera) y fisonomía, el tribunal destaca que otros compañeros de trabajo no lo identificaron, y que la forma de desplazamiento a los saltos "pudo ser imitada por cualquier persona." Asimismo, subraya que "Casado no era el único empleado con ese tipo de contextura física, altura y peso, y también de número de calzado, tal como se mencionó en el juicio, además de ver el suscripto que algunos de los testigos que declararon eran de contextura similar." 3. Sobre el prejuicio del reconocimiento: La Cámara destaca que "este reconocimiento partía de la base de ese prejuicio" vinculado a que todos creían que quien cometió el robo debía ser alguien con conocimiento del taller. Esta circunstancia relativiza el valor probatorio del reconocimiento visual. "Entonces este reconocimiento partía de la base de ese prejuicio..." 4. Análisis de la pericia de cotejo: Respecto de las huellas de calzado y rodado, la Cámara valida la conclusión del juez de grado señalando que "si bien se da una coincidencia en forma general con el calzado y una de las ruedas de la moto incautada, no existe una correspondencia exacta ni concluyente. Ello, sumado a la acertada crítica desarrollada respecto de las deficiencias técnicas que evidenció la labor pericial en cuestión, puesto que su desarrollo se basó en una sola fotografía tomada de noche y por una persona no idónea en el tema." 5. Sobre el indicio de mendacidad (geolocalización telefónica): La Cámara rechaza que pueda configurarse un indicio de mentira por la desconexión del Wi-Fi doméstico. Señala que "Esta falta de precisión respecto de no poder determinar la geolocalización del teléfono celular, al no haberse profundizado con la pesquisa, motivan la imposibilidad de afirmar que Casado haya mentido." Concluye que no existe certeza para afirmar que el justiciable "faltó a la verdad en las oportunidades de prestar declaración del artículo 308 del C.P.P. y durante el debate." 6. Rechazo a la teoría de la "constelación de indicios": La Cámara descalifica expresamente el argumento fiscal de la "constelación": "Esta 'constelación de indicios' a la que alude la sra. agente fiscal, como recurso literario, genera una expectativa aparente de solvencia, pero a poco de analizar la resolución puesta en crisis puede advertirse que se desvanecen. Pues tal como se analizara, cada uno de los indicios citados no resultan categóricos o inequívocos respecto de la autoría de Francisco Casado en el robo, dejando paso a la duda al admitir dócilmente, la posibilidad de enrostrar el mismo a cualquier otro empleado o ex empleado del taller." 7. Principio in dubio pro reo: La conclusión se fundamenta en la aplicación del beneficio de la duda: "entiendo y comparto como acertada la resolución del juez Hernán Crespo al entender de aplicación el beneficio de la duda, al no haberse logrado modificar el estado de inocencia del justiciable Francisco Casado normado en el artículo 1ro. del C.P.P. y 18 y 75 inciso 22 de la C.N." 8. Validez lógica de la sentencia: La Cámara concluye que no existe vicio en la interpretación de la prueba: "no advierto que el resolutorio objeto de tacha pueda ser reputado como fruto de una interpretación errónea, arbitraria o absurda de la prueba rendida, desde que, precisamente, las conclusiones a las que arribara el señor juez de grado se encuentran sustentadas en las piezas probatorias que analizó y no se advierte en la apreciación que hiciera sobre la totalidad de los testimonios rendidos y demás pruebas producidas durante el debate, pueda ser valorada como una operación intelectual con un apartamiento de las reglas de la lógica y el recto entendimiento humano."

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