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------S/FISCAL APELA CAMBIO DE RÉGIMEN

Recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la incorporación de un penado condenado por abuso sexual al régimen abierto. La Cámara confirmó la decisión del Juzgado de Ejecución Penal considerando que el interno cumplía con los requisitos objetivos establecidos por la ley 12.256, respaldado por evaluaciones técnicas criminológicas y psicológicas que acreditaban su correcto desarrollo comportamental.

Arbitrariedad Abuso sexual Derechos de la victima Conducta ejemplar Ejecucion penal Regimen abierto Ley 12.256 Cambio de regimen intracarcelario Evaluacion tecnico-criminologica Competencia del juzgado de ejecucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Agente Fiscal Dr. Omar Ariel Tempo, mantenido en esta instancia por la Fiscal General Departamental Dra. Sandra Bicetti. A quién se demanda (Demandado): La resolución fue dictada por el Juzgado de Ejecución Penal Departamental n° 1, a cargo del Dr. Anselmo Ezequiel González. Qué se reclama (Objeto de la demanda): El recurso de apelación cuestiona la resolución del Juzgado de Ejecución Penal de fecha 05-05-2026 que hizo lugar a la incorporación del penado B M F al régimen abierto en la Unidad Penal n° 11 de Baradero, de conformidad con el artículo 100 de la ley 12.256. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que dispuso la incorporación del penado al régimen abierto. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos relevantes: "...verifico que el magistrado de la instancia fundó su decisión ponderando el contenido del ACTA DICTAMEN Nº 113/26 -elaborada y suscripta el 25/03/2026
- por el Departamento Técnico Criminológico, de la unidad carcelaria que aloja al causante, haciendo constar que '.el sujeto posee 57 años .PENADO por . ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR HABERSE APROVECHADO DE LA SITUACION DE CONVIVENCIA CON LA VICTIMA, .a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.El vencimiento de la condena operaría en fecha 25/04/2029... Que, producida la evaluación . continúa ostentando Conducta Ejemplar Diez (10) y Concepto Bueno.Se incluye en actividades deportivas y culturales y prosigue con sus tareas de referente de pabellón... este Departamento Técnico Criminológico recomienda la CONVENIENCIA de la inclusión del sujeto B M F
- F.C. N° 899.803 en el incidente de REGIMEN ABIERTO (Art. 100 Ley 12256)." La Cámara expresó: "Sin dudas, dichas conclusiones del Departamento Técnico Criminológico (cfr. arts. 95 y 97 de la Ley 12.256) avalan con suficiencia el temperamento adoptado por el magistrado de ejecución penal, en una materia que importa resorte exclusivo de su competencia (arts. 25 del CPP y 100 de la ley 12.256, t.o 14.296), surgiendo -incluso
- que la decisión en examen ha contado con el debido tratamiento y motivación, abasteciendo -de este modo
- las exigencias que el digesto ritual y la Carta Magna imponen para las sentencias (arts. 106 del C.P.P. y 171 de la Constitución Provincial)". Respecto a los agravios de la Fiscalía, el Tribunal aclaró: "si bien la fiscalía interviniente, amén de recurrir la decisión que se analiza, afirma que el juez a quo ha destendido '. la gravedad del injusto.', cabe responder que ello carece de relevancia para el examen del instituto en trato, ello es, un cambio de régimen intracarcelario -no una Salida Transitoria o la liberación anticipada
- pues se trata de una circunstancia que ya fue evaluada al tiempo de imponerse la severa sanción de prisión que se encuentra cumpliendo". Finalmente, en relación a la ley 15.232 sobre derechos de la víctima: "Lo propio sucede cuando el impugnante refiere que tampoco se ha tenido en consideración la negativa de la víctima, en los términos de la ley 15.232, pues dichas contingencias resultaron óbice para denegar las salidas transitorias solicitadas en favor de B, es decir, esas situaciones impidieron que el causante se reintegre a la sociedad; entonces, ahora -esa misma argumentación
- no puede jugar en disfavor del ingreso del interno en cuestión al cambio de un régimen carcelario, máxime cuando la propia autoridad penitenciaria así lo aconsejó al magistrado de la instancia."

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