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.................... S/ABUSO SEXUAL SIMPLE

La Cámara declaró nula la sentencia que condenó a un menor por abuso sexual simple en un juicio por la verdad donde la acción penal ya estaba prescripta. El Tribunal sostuvo que el procedimiento carecía de regulación legal y violentaba principios fundamentales como el acusatorio, la legalidad y el debido proceso.

Debido proceso Derecho de defensa Nulidad procesal Delitos de lesa humanidad Principio acusatorio Abuso sexual simple Juicio por la verdad Prescripcion de accion penal Responsabilidad penal juvenil Legalidad procesal

Quién demanda: La Defensa Técnica de Juan Martín Lavatelli, ejercida por los Defensores Particulares Alberto Oscar Decunta y Rodolfo Alberto Migliaro, interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia dictada por la Jueza de Responsabilidad Penal Juvenil, Dra. Gladys Mabel Hamue, que declaró a Juan Martín Lavatelli penalmente responsable por abuso sexual simple.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La Defensa cuestiona la validez constitucional del procedimiento denominado "juicio por la verdad", alegando que:
- El delito se encontraba prescripto (acción penal extinguida)
- El procedimiento carece de regulación legal
- Viola principios de legalidad, acusatorio y debido proceso
- Falta competencia del juez penal para dictar sentencias en procedimientos no reglados
- Ambos, víctima e imputado, eran menores de edad

¿Qué se resolvió?

La Cámara, en forma unánime, hizo lugar al recurso de apelación y declaró nula toda la actuación en el procedimiento de "juicio por la verdad" y la sentencia dictada el 28/02/2025, anulando así la condena. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló en sus antecedentes que el 13/12/2023, el Juez de Garantías del Joven N° 1 de Pergamino declaró "extinguida la acción penal por prescripción" y ordenó "la continuidad de la instrucción en la modalidad 'juicio por la verdad'". La Cámara destacó que: > "En mi opinión la circunstancia de que el hecho del caso haya consistido en un ataque contra la integridad sexual de un particular menor de edad respecto de otro particular también menor de edad respecto del cual fue declarada la extinción de la acción penal por prescripción por una decisión que se encuentre firme, torna improcedente el juzgamiento del imputado, sea por los procedimientos legalmente establecidos o por la vía de un juicio no previsto por la ley como el descripto." La magistrada María Pía Leiro enfatizó que los precedentes invocados por la sentencia de grado (Velazques Rodríguez c/ Honduras, que trata crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado) no resultan aplicables porque se trata de un delito entre particulares menores de edad, no de violaciones cometidas por el Estado. Asimismo, sostuvo: > "No tengo dudas que lo actuado sin acción penal vigente violenta el principio acusatorio que rige en nuestro ordenamiento legal, arts. 1, 6 y 23 'a contrario sensu' CPP y 18 CN. Ello, sin mencionar que se ha seguido un procedimiento 'ad hoc' no reglado en el Código Procesal Penal ni en la Ley del fuero especial, sin competencia del juez penal para la determinación de una responsabilidad, en clara vulneración al principio de legalidad y de especialidad que rige en el proceso penal, por ser reglamentario del art. 18 CN, contra un sujeto que al momento de los hechos era menor de edad." La Cámara resaltó la gravedad institucional que implicaría la validación de estos procesos: "si 'el juicio por la verdad' de este menor se concretara, más allá de la propia impertinencia para el caso, podría eventualmente extenderse una solución similar a otros supuestos, pese a no contar con una habilitación legal, lo cual trasciende el mero interés de las partes involucradas." El Tribunal concluyó que: > "advirtiendo que el pronunciamiento por medio del cual se declara responsable al justiciable L. responsable de un hecho típico sin acción penal vigente es consecuencia de un razonamiento contrario al derecho vigente, toda vez que ha sido dictado en un proceso no reglado y careciendo de jurisdicción a partir de una interpretación de casos jurisprudenciales y convenciones internacionales de jerarquía constitucional que afecta el principio de legalidad, por vulnerar el acusatorio, el debido proceso, el principio de legalidad, especialidad y juez natural, no puede ser considerado como un acto jurisdiccional válido y por consiguiente, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado."

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