COMUNICACION DEL EXPTE Nº 3000-9680-2026 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRE, REFERENTE A LA SANCIÓN DE LA LEY DE EJECUCIÓN PENAL JUVENIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, N° 15.571, -B.O. 30/12/25
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro estableció los criterios interpretativos para la implementación de la Sala especializada en Responsabilidad Penal Juvenil. Se dispuso un sistema rotativo de cobertura anual entre las Salas, resultando designada la Sala III para el período junio 2026-mayo 2027.
Quién demanda: No aplica. Se trata de un Acuerdo Extraordinario de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro.
¿A quién se demanda?
No aplica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación del criterio interpretativo de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 924/2026 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y procedimiento para el sorteo allí previsto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara estableció que:
- La Sala especializada intervendrá en la totalidad de las apelaciones correspondientes al Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, en concordancia con el artículo 52 de la Ley N° 15.571.
- El período de asignación será por año corrido (1° de junio al 31 de mayo del año siguiente).
- El sistema de cobertura será rotativo, correlativo y conforme al orden numérico de las Salas.
- En casos de radicación anterior, continuará interviniendo la Sala que hubiere prevenido.
- Resultado del sorteo: Sala III (junio 2026
- mayo 2027); Sala I (junio 2027
- mayo 2028); Sala II (junio 2028
- mayo 2029).
Fundamentos principales:
"Luego de un intercambio de opiniones, de un exhaustivo análisis de la cuestión y de sus consecuencias prácticas, y habiéndose requerido la opinión de los Secretarios de las Salas y de la Secretaría de Sorteos, se acordó que la Sala especializada intervenga en la totalidad de las apelaciones correspondientes al Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, en concordancia con lo normado por el artículo 52 de la Ley N° 15.571."
"Del mismo modo, consideraron que el sistema de cobertura de dicha Sala se efectuará de manera rotativa, correlativa y conforme el orden numérico de las Salas que integran esta Cámara, de modo tal que la Sala que siga en numeración a la inicialmente sorteada asumirá la cobertura del período subsiguiente, y así sucesivamente."
"También, dispusieron que, en los casos de radicación anterior, deberá continuar interviniendo la Sala que hubiere prevenido, manteniéndose igual criterio para las futuras asignaciones de la Sala especializada."
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