F.M.E. S/APELACIÓN CONTRAVENCIÓN DE TRÁNSITO
Un infractor interpuso recurso de apelación contra una resolución por contravención de tránsito que le impuso multa e inhabilitación especial. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación técnicamente adecuada y deficiente invocación de agravios constitucionales.
Quién apela: F. M. E., a través de su letrado patrocinante Sebastián Martinez, contra una resolución del Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental (Juez Gabriel Giuliani) por contravención de tránsito. Contra quién: La resolución del Juzgado Correccional que impuso multa e inhabilitación especial por infracción de tránsito (relacionada con graduación alcohólica).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El apelante cuestionó la insuficiencia en la argumentación de la resolución, planteó la irrazonabilidad de la inhabilitación especial y la desproporcionalidad de la multa impuesta. Alegó que no se consideraron factores como que la graduación alcohólica estaba más cercana al mínimo que al máximo de la escala, que se trataba de la primera infracción, y que los dispositivos utilizados para realizar el test no funcionaban correctamente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, por mayoría de sus integrantes (Jueces Yesari y Barbieri), declaró inadmisible el recurso de apelación, considerándolo mal concedido por el Juez A Quo.
Fundamentos principales:
"Tal como lo ha sostenido este Cuerpo en reiteradas oportunidades (conforme Causa Nro. 41.498/I, entre otras) resulta necesario explicitar cuáles son los requisitos que deben ser evaluados y encontrarse satisfechos para admitir una impugnación contra las sentencias pronunciadas por los Jueces en lo Correccional o de Paz Letrados en el marco del Código de Faltas Municipal (en el que los Juzgados individualizados intervienen como órganos jurisdiccionales de control y donde no se contempla recurso de apelación)."
"En relación a cuáles son esos extremos, el art. 421 establece, conforme impone el principio de taxatividad que rige en materia recursiva, que las resoluciones serán impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en el Código Procesal Penal. También, que deberá verificarse el cumplimiento -en cada recurso
- de las condiciones de tiempo y forma, y de la específica indicación de los motivos en los que se sustenten y de sus fundamentos."
"En base a lo expuesto, advierto que sus agravios son una reiteración de los planteos que efectuó el infractor en el curso del proceso, sin alegar ni demostrar que se hubiera incurrido en arbitrariedad de las decisiones anteriores o en omisión de tratamiento por parte de los Jueces actuantes. Los planteos ya han recibido debida respuesta por el Juzgado Correccional nro. 1 Departamental, por lo que la reiteración por la que trasunta su descontento, no constituye omisión de tratamiento, sino una disconformidad con el razonamiento, que no alcanza a poner en evidencia la arbitrariedad que denuncia."
"Tal como ha resuelto en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia Nacional: '...el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado...' (C.S.J.N., Fallos 310:234)."
"En cuanto a las afectaciones de derechos constitucionales que enuncia el impugnante, destaco que la sola mención (sin ningún tipo de explicación que vincule sus expresiones con lo decidido en el caso y sin contar con desarrollo argumental alguno que respalde la presencia de las vulneraciones), no resulta suficiente para considerar que hubieran sido esgrimidas en forma técnicamente adecuada (art. 14 de la ley nacional nro. 48)."
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