G. P. C. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 20053 IPP 03-02-8088-23 UFIJ 3 (20792 J.E.P.)
Incidente de libertad asistida denegada por delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara confirmó el rechazo y rechazó la inconstitucionalidad alegada del art. 14 del Código Penal.
Quién demanda: Defensor Particular Dr. Walter David Colman en representación de Giannini Pedro Clemente, condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
¿A quién se demanda?
Se cuestiona la resolución del Juzgado de Ejecución Penal Departamental que denegó el beneficio de libertad asistida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El condenado solicitaba el otorgamiento del beneficio de libertad asistida conforme a lo establecido en el art. 104 de la Ley 12.256, argumentando que había cumplido con los requisitos legales (requisito temporal, concepto bueno y recomendación del organismo técnico criminológico). La defensa alegaba que el art. 14 inc. 10 del Código Penal, que impide la libertad condicional para ciertos delitos, era inconstitucional por vulnerar principios constitucionales de legalidad e igualdad (arts. 16 y 18 CN), así como garantías convencionales de reinserción social y progresividad de la pena (arts. 5.6 CADH, 10.3 PIDCP). La defensa señalaba que el condenado tenía 75 años, padecía hipertensión arterial y diabetes, y estaba bajo supervisión del patronato de liberados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación confirmando la resolución de primera instancia que denegó la libertad asistida. Simultáneamente, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal. Fundamentos principales de la decisión: "En primer término, y en relación a la inconstitucionalidad alegada por la defensa, entiendo que dicha norma no resulta violatoria de garantía constitucional alguna. Tanto los tratados internacionales citados por esa parte como también la Carta Magna imponen criterios generales a los que deben someterse las leyes que en su consecuencia se dicten. Precisamente por ello las leyes resultan reglamentarias de los derechos garantizados, y es el legislador, en definitiva, el representante directo del pueblo en la legislatura, el que establece esa reglamentación. No advierto obstáculo constitucional alguno a que se establezcan, de modo general, ciertas rigurosidades para ciertos delitos." "El art. 14 C.P. en su redacción actual conforme Ley n° 27.375 (B.O. 28-7-17), prevé límites en razón de la clase de delito de que se trate. Dado su carácter de ley previa y general, emanadas todas ellas de las legislaturas respectivas, no encuentro en tal decisión, se esté de acuerdo o no con ella, mortificación alguna de las normas supremas de la Nación." "Vale resaltar que la norma en cuestión, desde su redacción original en 1921 ha establecido un límite a la libertad condicional, que por entonces se circunscribía a los reincidentes. No advierto por qué estaría violando el Congreso Nacional, representante del pueblo y encargado de producir la legislación general, normas constitucionales, al ampliar, de modo previo y general, dicha restricción a otras hipótesis, como se plasma en la Ley N° 27.375." "En relación a la violación de la progresividad de la pena alegada por la defensa, entiendo que tal circunstancia no se verifica en la norma cuestionada, sobre todo si consideramos que existen numerosos institutos, regímenes más o menos laxos, y herramientas culturales, laborales, que el encausado puede utilizar para su progreso en el régimen penitenciario." "De este modo, atento a que el delito por el cual resultara penado Gianini impide el otorgamiento de la libertad condicional (art. 14 del C.P.), y la libertad asistida ha sido requerida justamente en términos de libertad condicional, no corresponde su concesión atento el impedimento legal impuesto (art. 14 inc. 10 del C.P.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: