R., C. S. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 16418 UFI 6 (IPP 03-02-002864-19) (20773 - JEP)
Ramírez apeló la denegación de libertad asistida por abuso sexual gravemente ultrajante. La Cámara confirmó la decisión del tribunal de primera instancia al considerar que los conflictos intrapsíquicos pendientes de resolución y la falta de elaboración subjetiva respecto del delito constituyen obstáculos para el egreso anticipado.
Quién demanda: Cristian Sebastián Ramírez, a través de su Defensora Oficial Dra. Verónica Olindi Huespi.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional representado por el Juez de Ejecución Penal Dr. Matías Zabaljauregui.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ramírez impugnó la resolución del 28 de abril de 2026 que rechazó su petición de libertad asistida conforme al artículo 54 de la Ley 24.660.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que denegó la libertad asistida. Fundamentos principales: El tribunal precisó que Ramírez fue condenado por el Tribunal Oral Criminal N° 1 en fecha 3 de junio de 2022 por "ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE" a SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, con vencimiento de pena conforme al cómputo practicado el 12 de octubre de 2026. Respecto de los argumentos de la defensa, la Cámara consideró que aunque Ramírez presenta "una conducta calificada alfanuméricamente como ejemplar diez (10)", con concepto "BUENO" y sin sanciones disciplinarias, así como adaptación a las sanas normas de convivencia, existe un obstáculo fundamental para el otorgamiento del beneficio: "más allá de la viabilidad estimada por el DTC mediante Acta Dictámen N° 86/2026, existe un valladar para el otorgamiento del beneficio requerido, consistente el mismo en los conflictos intrapsíquicos pendientes de resolución, desprendiéndose de lo actuado que: 'En relación con el hecho por el cual se encuentra detenido, no se observan modificaciones significativas respecto de entrevistas anteriores. Se evidencia un reconocimiento formal de la norma y de la expectativa externa, sin que ello implique una elaboración subjetiva respecto del acto penado. Su posición se orienta hacia una conformidad externa que funcionaría como modalidad defensiva frente a la vivencia ansiógena de la pena, persistiendo en dificultades para simbolizar e integrar el hecho dentro de su mundo interno.'" La Cámara rechazó el argumento de violación al artículo 19 de la Constitución Nacional alegado por la defensa, citando un precedente de la Sala III del Tribunal de Casación Provincial del 11 de julio de 2024 (Etcheverry De Negris): "que el contenido del informe psicológico no resulta una afectación a la autonomía del interno que garantiza el artículo 19 de la Constitución Nacional, ni una exigencia de un posicionamiento moral determinado, en tanto implique un análisis de la evolución de la persona en relación a su futura reinserción." Asimismo, la Cámara consideró que la falta de incorporación a espacios psicoterapéuticos (por cuestiones de cupo) no podía atribuirse al condenado, pero enfatizó que resulta necesaria tal incorporación: "Entiendo por tanto conveniente que el mismo transite por etapas de mayor autocontrol y autogestión, como así también que se incorpore a un espacio psicoterapéutico, a fin de abordar las problemáticas señaladas supra."
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