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L., S. D. A. S/TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA COMERCIALIZACION (IPP:03-02-6998-25) J.G.N°1

El imputado por tenencia de estupefacientes para comercialización apelö la decisión que rechazó la morigeración de su prisión preventiva. La Cámara confirmó el rechazo, considerando que persisten los peligros procesales y que las contracautelas propuestas no garantizan suficientemente la sujeción al proceso.

Morigeracion Prision preventiva Arresto domiciliario Peligros procesales Monitoreo electronico Proporcionalidad de la medida Contracautelas Ley 23737 Tenencia de estupefacientes para comercializacion Garantias personales.

Quién demanda: Lucca, Sergio Daniel Alberto (a través de su defensor, Dr. Juan Francisco Caraccio)

¿A quién se demanda?

Juez de Garantías Dr. Emiliano Lazzari (decisión recurrida)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación de la resolución del 8 de mayo que rechazó la morigeración de la prisión preventiva. Se solicitaba el cambio de medida cautelar a arresto domiciliario en domicilio distinto (calle Susana Velázquez N° 580, Dolores), con control mediante monitoreo electrónico (GPS) y otras contracautelas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión que mantiene la prisión preventiva sin morigeración. Fundamentos principales de la decisión: "No encuadra el sindicado en ninguno de los supuestos establecidos taxativamente por el art. 159 ni se han demostrado circunstancias de excepción que hicieren procedente la aplicación del art. 163 del mismo cuerpo normativo." "No emerge de los informes ambientales agregados una persona o institución que pudiera hacerse cargo del rol de garante. De las personas ofrecidas, la Sra. asistente social de la Asesoría Pericial Departamental solo pudo tomar contacto con el Sr. Giacotto quien se mudaría al domicilio propuesto con el sindicado, sin perjuicio de que desarrolla tareas laborales todos los días de 20 a 0.30 fuera del mismo." "No podemos perder de vista la grave pena en expectativa que conlleva la conducta enrostrada, TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION, prevista y sancionada por el art. 5 inc. c de la ley 23737, la cual sería de cumplimiento efectivo. Lucca se encuentra detenido desde el día 29 de enero del año en curso, lo cual hace que la misma resulte proporcional. Entiendo presentes los peligros procesales establecidos por el art. 148 y 171 del C.P.P. en caso de que se cambie el lugar de alojamiento de Lucca. A esta altura del proceso no puede sustituirse el encierro carcelario por arresto domiciliario en ninguna de sus modalidades sin que se comprometan los fines del proceso."

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