V. M. A. S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA N° 19778 IPP 03-03-1845-23 UFIJ N° 7 (J.E.P. 20580)
Penado condenado por amenazas agravadas y violación de domicilio con arma solicitó salidas transitorias. La Cámara confirmó el rechazo del beneficio por considerar que los informes técnico-criminológicos de la unidad penal acreditaban la inconveniencia de otorgarlo, priorizando la evaluación de los psicólogos y profesionales que tienen contacto directo con el interno.
Quién demanda: Vera, Marcelo Ariel, condenado, asistido por su Defensora Oficial Dra. María Verónica Olinde Huespi.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal Departamental que rechazó el beneficio de salidas transitorias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso al régimen de salidas transitorias conforme al artículo 146 y concordantes de la Ley 12.256 de Ejecución Penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que denegó las salidas transitorias. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Yaltone expresó: "Llegado este punto debo decir, que lo resuelto por el Señor Juez de Ejecución se ajusta a derecho y debe ser confirmado por cuanto más allá de la calificación, del concepto y de la conducta que merece a la fecha del pronunciamiento el penado, los informes de la Unidad Penal en la cual se encuentra alojado son negativos." Destacó que "es la propia ley que se pretende aplicar al caso (Ley provincial de Ejecución Penal n° 12.256) en su artículo 100, la que establece la necesidad del informe del Servicio Penitenciario, mediante el cual se aconseje la conveniencia o inconveniencia respecto a los beneficios solicitados por los internos. Mas allá de no resultar vinculante el informe provisto por la unidad penal alojante que prevé la normativa, lo cierto es que cabe destacar que son dichos agentes penitenciarios (psicólogos, médicos, asistentes sociales, etc.) quienes se encuentran en permanente contacto y evaluación de los penados de su unidad, conociendo más acabadamente los progresos o no de los mismos para estimar la conveniencia real o no de los cambios de régimen." El tribunal enfatizó reservas específicas: "el informe del área de psicología, el que refiere que el nombrado 'Actualmente sostiene una actitud exculpatoria frente a sus conductas delictivas, dejando entrever su resistencia a producir un cambio de posicionamiento subjetivo'; siendo que el delito por el cual fuera condenado se encuentra atravesado por violencia de género contra su ex pareja, reviste singular importancia." Además, señaló preocupaciones respecto al domicilio propuesto: "el domicilio propuesto por el penado para el usufructo de las salidas, tal lo indica el acta dictamen, resulta ser el de su actual pareja, con quien entabló vinculo durante el proceso de prisionización, siendo la nombrada quien lo recibiría en el hogar, considerándose por los evaluadores un elemento de reserva la ausencia de convivencia previa, siendo incierto el nivel de funcionalidad de ambos en lo cotidiano." La Cámara concluyó que "Resultaría conveniente entonces que el penado VERA, MARCELO ARIEL continúe apropiándose de los recursos tratamentales y asistenciales ofrecidos, dé inicio a un tratamiento psicoterapéutico orientado a optimizar su funcionamiento intrapsíquico, como también la participación en el curso 'Deconstruyendo masculinidades'; herramientas que, en su conjunto, consolidan una transición progresiva y eficaz hacia el medio libre."
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