RECURSO DE APELACIÓN C/ RESOLUCIÓN QUE DENIEGA MORIGERACION CAUSA N° 445/10604, Y SUS ACUMULADAS N° 1001/10272, R., D. A.. TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL EN MAR DEL TUYU, I.P.P. -DIGITAL- Nº 03-02-004.504-22/00 Y CAUSA N° 446/10650 (445-11219-2026 T.O.C.N°1)
Recurso de apelación contra denegatoria de morigeración de prisión preventiva en causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de arma de fuego. La Cámara confirmó el rechazo por existencia de peligros procesales de fuga y entorpecimiento probatorio, considerando especialmente la violación de condiciones previas de arresto domiciliario.
Quién demanda: Dr. Nazareno Cejas Ale, defensor del imputado Rivero, Damián Antonio.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución dictada por el Tribunal Criminal 1 de fecha 27 de abril que deniega la morigeración de la prisión preventiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La sustitución de la prisión preventiva por arresto domiciliario, argumentando que la privación de libertad excede ampliamente los plazos máximos legales. El imputado se encontraba detenido ininterrumpidamente desde el 12 de setiembre de 2023, excediendo los dos años de prisión preventiva establecidos por el art. 1 de la ley 24.390, sin sentencia condenatoria firme en ese momento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que deniega el arresto domiciliario. Fundamentos principales de la decisión: "En primer lugar cabe señalar que la situación del sindicado no encuadra en el supuesto del art. 159 ni se han demostrado circunstancias de excepción que hagan aplicable lo normado en el art. 163 del mismo cuerpo normativo. Sumado a lo expuesto se advierte y nada ha señalado el esmerado defensor que el encartado habría cometido el presente hecho en momentos en los cuales se encontraba con una morigeración concedida en la IPP 03-02-4504-22." "Ello teniendo especialmente en cuenta la conducta asumida por el nombrado en momentos en que gozaba de un beneficio similar al peticionado al vilar las condiciones impuestas, llevando a cabo además una actividad ilícita." "En razón se esto último entiendo además que no ha excedido la detención de Rivero el plazo razonable que cita el esmerado impugnante, ni es motivo excepcional para mudar el lugar de alojamiento del nombrado, por cuanto se ha dictado sentencia en autos, es decir que el Estado ha dado respuesta, sin perjuicio de que la misma no se encuentre firme." La Cámara destacó que encontrándose presentes los peligros procesales de fuga y entorpecimiento probatorio, y considerando que el imputado había violado anteriormente condiciones de morigeración similares a las solicitadas (prisión domiciliaria concedida el 12/12/2023 y revocada de pleno derecho el 29/04/2024), no correspondía la sustitución del encierro carcelario. Asimismo, señaló que si bien no existía sentencia condenatoria firme, el Tribunal había dictado sentencia el 7 de noviembre de 2025 condenando a Rivero, Damián Antonio a cinco años y seis meses de prisión por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y encubrimiento de supresión de numeración registral, lo que constituyó respuesta estatal que no permitía considerar la detención como excesiva en cuanto a plazo razonable.
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