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B., J. D. S/TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (IPP 03-02-2837-26) J.G.N°4

Jonathan Daniel Burgos fue imputado por tenencia simple de estupefacientes tras incautársele 36,2 gramos de cocaína en Mar de Ajó. La Cámara confirmó la prisión preventiva dictada, considerando que existían elementos de cargo suficientes y peligros procesales acreditados por sus antecedentes condenatorios.

Recurso de apelacion Tenencia simple de estupefacientes Prision preventiva Peligros procesales Antecedentes penales Elementos de cargo Proporcionalidad de medidas cautelares Derecho penal

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (acusador).

¿A quién se demanda?

Jonathan Daniel Burgos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la conversión de la detención en prisión preventiva dictada el 5 de mayo de 2026 por el Juez de Garantías Dr. David Leopoldo Mancinelli, por el delito de tenencia simple de estupefacientes previsto en el artículo 14 primer párrafo de la Ley 23.737.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la medida de prisión preventiva dictada en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: "En relación a los peligros procesales, puede presumirse válidamente que el Sr. Burgos intentará eludir la acción de la justicia, dándose a la fuga, o entorpeciendo la investigación, en virtud de los antecedentes condenatorios informados y, en caso de recaer sentencia condenatoria, la misma sería de efectivo cumplimiento, lo que permite inferir fundadamente que el encartado intentará darse a la fuga." La sentencia destacó que el imputado contaba con antecedentes penales: una condena del 7 de octubre de 2019 por el TOC Nº 1 Dptal. por robo doblemente agravado por efracción y por cometerse en poblado y banda, en concurso real con robo agravado por efracción, a cuatro años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento (vencida el 21 de septiembre de 2021), y una sentencia anterior del 19 de septiembre de 2012 por portación ilegal de arma de fuego de uso civil, a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional. "De todos modos, corresponde analizar aquí, para la plena garantía de la defensa, si la prisión preventiva dictada cumple con los requisitos que impone el art. 157 de la ley ritual. Y la respuesta es afirmativa: los elementos de cargo invocados por el magistrado garante permiten apuntalar, con la provisoriedad de este pronunciamiento, que existe justificación idónea de la materialidad ilícita (inciso 1), así como también elementos de convicción suficientes para sostener la autoría responsable por parte del encartado (inciso 3), habiéndose cumplido con el requisito del art. 308 C.P.P (inciso 2)." Respecto de los elementos de prueba, la Cámara consideró acreditado el hecho delictivo mediante: la requisa personal efectuada por personal policial (Federico Velázquez y Dardo Francisco Rossi), el test orientativo que arrojó resultado positivo a cocaína, y el testimonio del testigo de actuación Roberto Jeremías Calderón. Sobre la cantidad incautada (36,2 gramos), la Cámara señaló: "A lo expuesto cabe agregar que la cuantiosa cantidad del material estupefaciente incautado -36,2 gramos-" como elemento que descartaba la condición de consumidor alegada por la defensa.

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