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R., C. H. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 20616 (IPP 03-04-003573-25) UFIJ 8 (20834 - JEP)

Recurso de apelación contra denegatoria de libertad asistida a condenado por amenazas y resistencia a la autoridad. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, considerando que el beneficio encuentra valladar en la condición de reincidente del condenado y en que no posee el grado máximo de conducta requerido por ley.

Progresividad Reincidencia Libertad asistida Resocializacion Ejecucion penal Conducta carcelaria Beneficio penitenciario Denegatoria. Ley 12.256 Articulo 104

Quién demanda: María Verónica Olindi Huespi, Defensora Oficial, en representación de Carlos Horacio Ruiz.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Ejecución Penal Departamental (Dr. Matías Zabaljauregui), cuya resolución del 4 de mayo de 2026 denegó el beneficio de libertad asistida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la resolución que denegó la inclusión de Carlos Horacio Ruiz en el régimen de libertad asistida, solicitando que se le otorgue este beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal confirmó la resolución de primera instancia, rechazando la apelación y manteniendo la denegatoria del beneficio de libertad asistida. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal confirmó la decisión de primera instancia identificando dos obstáculos legales insuperables para la concesión del beneficio: "En primer lugar, porque carecería de toda lógica imponer una pena de cumplimiento efectivo para que la misma sólo sea cumplida a medias en caso de concederse el instituto que reclama la defensa, neutralizando de ese modo la función de la pena, tornándola abstracta, y permitiría que el condenado nunca cumpla encierro efectivo. En segundo lugar, porque el artículo 104 encuentra su limitación y condicionamiento a las exigencias del art. 13 y 14 del C.P., entre las que se encuentran la imposibilidad de otorgamiento a los reincidentes." El tribunal razonó que, aunque el Departamento Técnico Criminológico había estimado "VIABLE" la concesión del beneficio mediante Acta Dictamen N° 215/2026, esta recomendación encontraba vallado en factores legales determinantes. Específicamente, señaló: "En virtud de ello entiendo, de acuerdo a la evaluación por parte del Departamento Técnico criminológico de la Unidad alojante (UP N°37) volcada en el informe integral del penado RUIZ, posee una Conducta en Observación, siendo merecedor de un concepto Bueno, no encontrándose entonces tal precepto legal abastecido." La Cámara rechazó los argumentos de la Defensa respecto a que no podía reprocharse al condenado la falta de participación en programas de capacitación debido a la inexistencia de cupos, estableciendo que más allá de "las aristas positivas de su asistido durante la etapa de encierro, y la viabilidad sugerida en el Acta dictamen, lo cierto es que el instituto pretendido encuentra valladar en los impedimentos legales ya mencionados." Antecedentes: Carlos Horacio Ruiz fue condenado el 12 de enero de 2026 por el Juzgado de Garantías Nro. 6 a seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por los delitos de amenazas en concurso real con resistencia a la autoridad, con declaración de reincidencia. La pena vencía el 2 de junio de 2026. Las víctimas (P.H.R, J.C. y N.A.P) expresaron conformidad con la concesión del beneficio solicitado.

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