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R., R., W. S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN CAUSA 17911 IPP 03-02-6434-20 UFIJ 2 (JEP-21010)

Rechazo de prisión domiciliaria solicitada por condenado por abuso sexual. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia al considerar que el interno no encuadra en las causales taxativas del artículo 10 del Código Penal, independientemente de su conducta ejemplar intramuros.

Principio de legalidad Conducta ejemplar Delitos sexuales Prision domiciliaria Ejecucion penal Abuso sexual con acceso carnal Incidente de ejecucion. Articulo 10 codigo penal Causales taxativas Modalidad alternativa de cumplimiento

Quién demanda: Defensor Particular Dr. Iván Mariano Bozicevic, en representación de Ramirez Rodriguez Walter, condenado por delitos sexuales.

¿A quién se demanda?

Se apela la resolución del Juez de Ejecución Penal, Dr. Matías Zabaljauregui, que rechazó el incidente de prisión domiciliaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El otorgamiento del instituto de prisión domiciliaria para cumplimiento de pena bajo modalidad domiciliaria, fundado en la conducta ejemplar del interno, ausencia de sanciones disciplinarias, inserción laboral y educativa dentro del establecimiento, y contención familiar acreditada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que denegó la prisión domiciliaria. Fundamentos principales de la decisión: "El instituto de la prisión domiciliaria no es un instituto que puede otorgársele a los condenados de acuerdo al comportamiento de los mismos en relación al cumplimiento de la pena, la posibilidad de riesgo de fuga o el carácter vinculante o no del DTC. La normativa encuentra su fundamento, en cuestiones de orden humanitario, y como una modalidad de cumplimiento de la pena; teniendo el instituto en cuestión causales taxativas que la delimitan y por lo tanto es excepcional su concesión. El instituto en trato no forma parte de la progresividad de la pena, sino que es una alternativa al cumplimiento de la misma, regida por situaciones excepcionales." El Tribunal observó que el artículo 10 del Código Penal establece causales taxativas para el otorgamiento de prisión domiciliaria: enfermedad que impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia; enfermedad incurable en período terminal; discapacidad que implique trato indigno, inhumano o cruel; mayor de 70 años; mujer embarazada; o madre de niño menor de cinco años o persona con discapacidad a cargo. Ramirez Rodriguez Walter no encuadra en ninguna de estas causales. Respecto a los informes elaborados por las áreas de intervención de la unidad penitenciaria, el Tribunal indicó: "la observancia de la norma por parte de quienes tienen la responsabilidad de juzgar, no responde a una determinación arbitraria ni a una desatención del progreso del justiciable, sino al estricto cumplimiento del principio de legalidad amparado en nuestra carta magna." El Departamento Técnico Criminológico estimó la "inconveniencia de incluir a RAMIREZ RODRIGUEZ, Walter en el instituto de PRISION DOMICILIARIA", reconociendo expresamente que el interno "en el marco de su devenir institucional no ha sido pasible de sanciones disciplinarias, logrando alcanzar una Conducta Ejemplar DIEZ (10), con un Concepto Bueno, por parte de la jefatura de Vigilancia y Tratamiento" y que "Realiza caminatas como actividad deportiva. Recibe la visita frecuente de sus hijos y concubina." Sin embargo, estos aspectos positivos no resultan suficientes para satisfacer los requisitos legales tasados por la ley. La Cámara destacó que el condenado fue sentenciado por abuso sexual con acceso carnal reiterados en perjuicio de Nicolás Tobías Villarreal y abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización reiterados en perjuicio de Sebastián Caballero, ambos menores de edad, a once años de prisión dictados el 4 de mayo de 2023.

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