C., F. G. S/ROBO CALIFICADO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA (IPP:03-02-1629-25) J.G.N°4
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación de la defensa de Federico Gastón Camerota contra la decisión que negó su sobreseimiento por robo doblemente agravado. El tribunal confirmó la elevación a juicio basándose en la existencia de indicios suficientes de participación necesaria en el hecho, distinguiendo entre los estándares probatorios exigidos para la prisión preventiva y para la elevación a juicio.
Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal, quien acusó a Federico Gastón Camerota por participación en un robo calificado.
¿A quién se demanda?
A Federico Gastón Camerota, imputado como partícipe necesario del delito de robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda y por ser cometido con efracción (artículos 167 inc. 2 e inc. 3 del Código Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El Juez de Garantías rechazó la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la defensa y elevó la causa a juicio. La defensa apeló alegando: falta de base probatoria mínima, prueba tecnológica exonerante (pericia de iPhone y análisis de llamadas que no evidenciaban comunicación entre Camerota y otro imputado), coartada de que Camerota se encontraba a 320 km del lugar del hecho el día 7 de febrero de 2025 a las 23:45 horas, e inexistencia del botín en el bolso que retiró del hotel.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución del Juez de Garantías que negó el sobreseimiento y elevó la causa a juicio oral. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció una distinción fundamental entre dos institutos procesales: la prisión preventiva y la elevación a juicio. Al respecto, sostuvo: "Mientras que para dictarse la prisión preventiva, medida procesal extrema (...) deviene menester un importante grado de certeza que emerge del art. 158 del C.P.P., para habilitar el camino hacia el juicio y desechar el sobreseimiento, será necesario y suficiente cotejar el respeto de la legalidad de parte del Ministerio Público, y la razonabilidad de su pretensión." La Cámara rechazó que el hecho de que se haya dictado libertad por falta de mérito implique que no pueda elevarse la causa a juicio. El tribunal expresó: "Si bien es cierto que esta Sala oportunamente sostuvo que los elementos de convicción colectados resultaban a todas luces insuficientes, insustanciales y débiles, así lo consideró pero para mantener la detención preventiva dictada a Federico Gastón Camerota, no para el instituto que ahora se analiza." Respecto de los indicios de participación, la Cámara destacó: "la logística desplegada en el hecho de marras, la multiplicidad de autores y la particularidad de que el imputado Camerota, haya sido el único común denominador entre la víctima y quienes se encuentran acusados de la comisión del delito enrostrado, sumado a la estadía del mismo en el Hotel de la víctima en los días previos y el retiro de un bolso perteneciente a uno de los autores, a posteriori del hecho." Sobre la prueba tecnológica, la Cámara consideró que "de las actuaciones surge claramente la existencia de comunicación por parte de Camerota, ya que éste mismo ha manifestado haber recibido la promesa de mil dólares para buscar un bolso al hotel donde se alojaría uno de los sindicados; dicha circunstancia hecha por tierra la inexistencia de comunicaciones entre las partes, más allá del resultado de una pericia, ya que independientemente del medio empleado, puede establecerse con el grado de verosimilitud exigido la vinculación entre ambos." Finalmente, concluyó: "para elevar la causa a juicio basta alcanzar probabilidad, tanto con relación a la existencia del hecho como a la participación criminal del imputado, lo que tendrá dilucidación en el debate oral a realizarse en la etapa de juicio, donde si deberá obtenerse certeza positiva con relación al hecho y la autoría o participación del imputado en autos."
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