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M., J. E. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL, SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 20569 (IPP 03-00-003649-22) UFIJ 8 (20732 - JEP)

Incidente de libertad condicional y salidas transitorias en causa por amenazas, daño, lesiones agravadas por violencia de género y robo agravado. La Cámara confirmó la denegatoria de libertad condicional pero revocó la decisión respecto a salidas transitorias, ordenando otorgarlas con medidas de protección a la víctima.

Violencia de genero Proteccion de victima Progresividad Libertad condicional Reinsercion social Ejecucion penal Salidas transitorias Impulsividad Regimen abierto Ley 24.660

Quién demanda: Jairo Enrique Maldonado (penado) y su Defensor Particular, Dr. Abraham Julián Manuel.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Juez de Ejecución Penal, Dr. Matías Zabaljauregui, que denegó la Libertad Condicional y las Salidas Transitorias, aunque concedió la inclusión en Régimen Abierto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la revocación de la resolución denegatoria y la concesión de: (i) Libertad Condicional; y subsidiariamente, (ii) Salidas Transitorias, argumentando que se cumplen todos los requisitos legales establecidos en la Ley 24.660.

¿Qué se resolvió?

La Cámara denegó parcialmente el recurso de apelación. Confirmó la denegatoria de libertad condicional pero revocó la decisión respecto a las salidas transitorias, ordenando al juez de grado que las otorgue bajo condiciones de protección a la víctima. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la Libertad Condicional, el Tribunal señaló: "Si bien debo coincidir con la Defensa en relación a las variables favorables que se detectan en el comportamiento del Sr. Maldonado, tales como el cumplimiento del requisito temporal, su Conducta Ejemplar Diez, no revestir la calidad de reincidente; lo cierto es que todos estos extremos, que no fueron desconocidos por el juez de la instancia, no alcanzan para acceder al instituto en trato, por las siguientes consideraciones." El Tribunal consideró determinante que el interno había sido incorporado recientemente al Régimen Abierto sin tiempo suficiente para evaluar su comportamiento en un régimen ampliado. Destacó que el informe psicológico revelaba "admisión parcial de responsabilidad sobre los cargos, mostrando una implicación restringida y una actitud defensiva frente al proceso" y que el informe social consignaba el "reconocimiento de reacciones impulsivas y agresivas, no logrando resolver un conflicto bajo conductas esperables." El Tribunal razonó: "Es mi convicción entonces que, en honor al principio de progresividad el penado pueda usufructuar institutos intermedios en forma previa a una externación anticipada como la que aquí se pretende, a fin de evaluar su comportamiento extramuros." Respecto a las Salidas Transitorias, aunque reconoció las mismas reservas psicológicas y sociales, el Tribunal estimó que constituyen "un paso intermedio a la externación del penado, permitiendo evaluar más acabadamente el comportamiento del interno extramuros." Sin embargo, ordenó que sean otorgadas bajo condiciones especiales de protección a la víctima conforme al artículo 16 apartado III, inciso b) de la Ley 24.660. El Tribunal justificó esta cautela considerando que: "la Unidad Penal en la que se encuentra alojado el Sr. Maldonado se encuentra en la localidad de Dolores, al igual que el domicilio de la víctima de autos -Fiama Vignau-, tratándose de una ciudad pequeña con cortas distancias, pudiendo el nombrado acercarse a la nombrada, sin dificultad alguna, al momento de egresar del establecimiento carcelario." Se ordenó al juez de grado que solicite la identificación de un familiar o persona responsable que acompañe al interno, que establezca condiciones sobre frecuencia y duración de egresos, restricciones de distancia, y que se continúe con tratamiento psicológico, "todo ello bajo apercibimiento de proceder a la revocación del beneficio en trato."

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