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L., N. F. Y OTRO S/ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS (IPP 03-02-3026- 26) J.G.N°4

Apelación contra prisión preventiva por robo agravado con arma de fuego. La Cámara confirmó la medida cautelar al considerar que existe plexo probatorio suficiente y peligro procesal acreditado para los imputados Laterza y Mancini.

Apelacion Medida cautelar Arma de fuego Prision preventiva Peligro procesal Robo agravado Arma impropia Imputacion Procedimiento penal Elementos de conviccion

Quién demanda: Los imputados Nicolás Federico Laterza y Pablo Eduardo Mancini, a través de su Defensor Particular Dr. Walter Carlos Saladino Bailo, quienes apelaron in pauperis la resolución dictada por el Juez de Garantías.

¿A quién se demanda?

Se interpone recurso contra la resolución del Juez de Garantías Dr. David Leopoldo Mancinelli que convirtió la detención en prisión preventiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación o revocación de la medida cautelar de prisión preventiva argumentando la ausencia de elementos de cargo y plexo probatorio cargoso que sustenten la medida de coerción. Se cuestionó la endebles de la imputación, la falta de coherencia en los relatos de las víctimas, la discrepancia horaria, las inconsistencias en las descripciones físicas de Mancini y conflictos anteriores con Laterza.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó las apelaciones deducidas por los imputados in pauperis y el recurso interpuesto por la defensa, confirmando en todas sus partes la resolución recurrida que convirtió la detención en prisión preventiva. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desestimó los agravios de la defensa considerándolos como "mera discrepancia subjetiva respecto de la valoración y apreciación de la prueba efectuada por el Sr. Juez a-quo". En cuanto al análisis de elementos de convicción: "Del contenido de la denuncia efectuada por el Sr. Romero Roque De Jesús, como así también de la declaración testimonial prestada por el testigo presencial de los hechos, Sr. Echeverría Jair Ezequiel, se advierte que existe un reconocimiento y firme imputación respecto del imputado Federico Nicolás Laterza como uno de los autores del ilícito investigado, mientras que en relación a Mancini los indicios de autoría y participación se infieren a partir de la descripción efectuada por aquellos y su correspondencia con lo constatado por personal policial en el acta de procedimiento que culmina con la aprehensión y detención de los nombrados." La Cámara enfatizó que Mancini poseía en su poder elementos coincidentes con lo sustraído: "tenía colocada gorra y anteojos negros; elementos estos que llevaba consigo al momento de ser interceptado por personal policial, además de hallarse en su poder el teléfono celular marca Redmi color negro de funda transparente 'coincidente con el sustraído oportunamente, observando que posee como foto de pantalla fotografía de una de las víctimas'." Respecto de la crítica sobre la diferencia horaria, la Cámara concluyó: "no quedan dudas acerca del horario aproximado en el que se produjeron los hechos investigados en tanto la hora indicada por el denunciante debe interpretarse tomando en cuenta lo declarado por el testigo Echeverria, quien precisa 'siendo las 19.30 hs' y el acta de procedimiento policial que culmina con la aprehensión de los imputados 'siendo las 23.15' (a escasas horas de acontecido el suceso denunciado), todo lo cual indica que el hecho materia de imputación aconteció en el horario indicado por el magistrado de la instancia, no existencia tal diferencia de casi 12 horas alegada por la defensa." En cuanto a los peligros procesales: "encuentro que los mismos concurren en la pena que se espera como resultado del procedimiento en razón de delito prima facie atribuida a los encartados -Robo agravado por el uso de arma de fuego y por el uso de arma impropia, conf. Art. 166 inc. 2° párrafos primero y segundo del C.P.
- por cuanto ante una eventual sentencia condenatoria la pena sería de efectivo cumplimiento, aunado a la objetiva valoración de las características del hecho denunciado, de aristas violentas, y la circunstancia de encontrarse la presente en los albores de la investigación, con medidas pendientes de producción."

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