QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR LA DRA. OLINDI HUESPI, DEFENSORA OFICIAL, EN EL MARCO DE LA CAUSA CARAT ''A., H. G. S/SANCIONES DISCIPLINARIAS (IPP:03-04-01-26) J.G.N°6''
La defensa de un interno cuestionó la sanción disciplinaria de tres días de separación del área de convivencia por tenencia de elementos cortopunzantes. La Cámara rechazó el recurso de queja y confirmó la sanción, considerando que se respetaron los derechos y garantías del procedimiento disciplinario penitenciario.
Quién demanda: Dra. Olindi Huespi, Defensora Oficial, en representación de Avalos, Horacio Germán
¿A quién se demanda?
Unidad Penal 37 de Barker / Director de la Unidad Penal 37
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sanción disciplinaria de tres días de separación del área de convivencia, impuesta al interno Avalos por tenencia de elementos cortopunzantes (elementos punzantes de 17 y 24 centímetros, y un elemento cortopunzante de 27 centímetros). La Defensa alegó violación al principio de imputación e intimación, vulneración del debido proceso, estado de indefensión y omisión de la declaración del interno.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible la queja pero rechazó el recurso de apelación, confirmando la sanción impuesta al interno Avalos Horacio Germán por encontrarlo responsable de la infracción a los artículos 44 inc. 4, 47 inc. 3 y 48 inc. d de la Ley 12.256. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "el expediente disciplinario llevado a cabo por la Unidad Penal para arribar a la sanción impuesta a Avalos ha respetado el procedimiento previsto, habiendo notificado al nombrado del inicio del expediente disciplinario, otorgándole en todo momento la posibilidad de controlar y ofrecer prueba y efectuar su descargo, siendo asesorado por su defensa." Respecto a los testigos, la sentencia establece: "En cuanto a que las declaraciones testimoniales son brindadas únicamente por el personal actuante del Servicio Penitenciario, debo advertir que ello es suficiente para endilgarle al penado la falta que nos ocupa, sin que ello viole ninguna garantía constitucional como sostiene la defensa, más aún si se tiene en cuenta el ámbito donde se corroboran este tipo de infracciones -dentro una Unidad Penitenciaria-, en el que difícil es poder contar con otro tipo de testigos, por cuanto sólo podrían constituirse como tales los demás internos, que en aras de la buena convivencia no serían objetivos al momento de prestar declaración, procurando una buena relación con sus pares." Finalmente, la Cámara concluyó: "No advierto a lo largo del presente incidente violación alguna al debido proceso, ni limitación alguna en su derecho de defensa; por lo cual la resolución apelada debe ser confirmada."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: