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INCIDENTE DE APELACION EN CAUSA 1806/24-6122 T., O E. A. S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EL VINCULO PREEXISTENTE Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO (IPP 09-00-17273-23)

Condenado por lesiones leves calificadas contra su ex pareja. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia condenatoria de un año de prisión en suspenso, rechazando los cuestionamientos sobre la prueba video y la credibilidad de la víctima en un caso de violencia de género.

Violencia de genero Relacion de pareja Reglas de conducta Dosimetria penal Prision en suspenso Convenciones internacionales Lesiones leves calificadas Credibilidad victima Analisis video probatorio Impunidad de genero.

Quién demanda: L.L.S., mujer que fue agredida por su ex pareja.

¿A quién se demanda?

E.A.T., quien fuera su ex pareja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El delito de lesiones leves calificadas por ser cometidas contra una persona con la que mantenía una relación de pareja y por mediar violencia de género, ocurrido el 20 de octubre de 2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia que sancionó a E.A.T. con un año de prisión en suspenso, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la defensa que cuestionaba la valoración probatoria y solicitaba la absolución. Fundamentos principales: La Cámara enfatizó la necesidad de aplicar especial cautela en la revisión de casos de violencia de género, reafirmando que "en casos donde los hechos delictivos por su especial modo de comisión no puedan ser corroborados por otros medios, la deposición de la damnificada no debe ser soslayada o descalificada, dado que ello constituiría una forma de violencia institucional contraria a los parámetros internacionales". Destacó que "la Corte Interamericana reconoció que sus dichos constituyen un elemento probatorio fundamental en esta especie de procesos". El tribunal realizó un minucioso análisis del video que documentaba el hecho: "En el video en cuestión, podemos ver que ambas personas salen prácticamente juntas... Si nos detenemos en el instante marcado por el segundo nro. 8 de la secuencia, congelamos allí la imagen y la ampliamos, vemos a la Sra. afirmada sobre su pierna derecha... No hay nada con lo que esa extremidad esté chocando o tropezando. Si la pierna más adelantada de un cuerpo está libre de todo obstáculo, no hay prácticamente manera de caer hacia delante por tropiezo... Brevemente, si la pierna derecha y el brazo derechos está adelantados y su pie derecho afirmado sobre el piso, no se advierte como pudo caer por tropezón o desnivel. Sin duda alguna, recibió una fuerza de atrás hacia delante de parte de T." La Cámara rechazó los argumentos de la defensa sobre la supuesta debilidad física de la víctima como causa de la caída, considerando que resultaba "poco probable, ya que habría sucedido 'casualmente' y 'justamente' cuando el Sr. T. estaba detrás de ella, pegado a ella". Asimismo, destacó que "si esto es así, es inaceptable que el encausado, violando las más elementales normas de la convivencia, dejara a S. en el lugar tirada sin prestarle ayuda. Excepto, claro, que él mismo la hubiera empujado". Con respecto a la relación de pareja y la caracterización como violencia de género, la Cámara confirmó: "A los contundentes dichos de la damnificada, agrego que el encausado dijo que eran 'muy buenos amigos' y también que 'tenían relaciones sexuales', si a ello agregamos que de las fotos agregadas emerge una actitud de ambos con un tono romántico... ninguna duda queda de tal relación". Concluyó que "es indudable que se trató de un caso de violencia de género, ejercida por un hombre contra una mujer aprovechando su situación de superioridad". La Cámara aplicó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Ley N° 26.485 y la Ley Provincial N° 12.569, enfatizando que "la Corte IDH reafirmó la importancia de evitar la impunidad en crímenes de género, pues de este modo se 'envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno'". Respecto de la pena, la Cámara confirmó que la dosimetría fue adecuada, considerando tanto atenuantes (falta de antecedentes penales) como agravantes (agresividad conociendo el padecimiento físico de la víctima, falta de socorro y conducta temeraria al arrancar el vehículo con la víctima dentro). Rechazó el argumento de que correspondía aplicar el mínimo legal. La Cámara también modificó la regulación de honorarios de la defensa, elevándolos a 50 JUS conforme a la ley de aranceles, y reguló los honorarios por la actuación en esta instancia en 13 JUS.

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