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.................... S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA CORRECCIONAL

Matías Emiliano Ramires fue condenado a un año de prisión por encubrimiento agravado por ánimo de lucro tras recibir un vehículo robado. La Cámara confirmó la condena al sostener que el uso del automóvil de procedencia ilícita constituye provecho patrimonial suficiente para configurar la agravante.

Recurso de apelacion Administracion de justicia Vehiculo robado Reincidencia Animo de lucro Encubrimiento agravado Receptacion Delito contra la propiedad Provecho patrimonial Uso de bien de procedencia ilicita

Quién demanda: Defensa Oficial (Dra. Vanesa Alejandra González) en carácter de apelante contra la sentencia condenatoria dictada en primera instancia.

¿A quién se demanda?

Matías Emiliano Ramires, condenado por el Juzgado en lo Correccional Nº 4 departamental.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La Defensa Oficial impugnó la sentencia de fecha 6 de marzo de 2026 solicitando la revocación de la condena por encubrimiento agravado por ánimo de lucro, argumentando que la agravante no se encontraba debidamente acreditada. Pretendía que se recalificara el hecho como encubrimiento simple y se readecuara la pena al mínimo de ese delito (seis meses de prisión).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal declaró formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia que condenó a Matías Emiliano Ramires a la pena de un año de prisión y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro, con expresa declaración de reincidencia (arts. 45, 50 y 277 inc. 3 ap. b en función del inc.1 ap. c del Código Penal). Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desestimó los agravios formulados por la defensa y sostuvo la corrección de la calificación legal. El tribunal analizó pormenorizadamente la cuestión controvertida respecto al ánimo de lucro como elemento configurativo de la agravante: "He ponderado los agravios vertidos por la parte recurrente a la luz de un examen pormenorizado de los autos principales y del resolutorio atacado y, a partir de la compulsa entre tales elementos, debo anticipar que no avizoro en este último fisuras en el razonamiento lógico desarrollado con sustento en el plexo probatorio adunado ni en la doctrina aplicada." Respecto al punto central de controversia sobre la configuración del ánimo de lucro mediante el mero uso del vehículo, la Cámara expresó: "Ahora bien, en el interrogante que se nos propone sobre la posibilidad de sostener que el uso pueda encuadrar en la figura agravada, he de optar por una respuesta afirmativa. Adviértase que, por definición, cuando nos referimos a lucro aludimos a la generación de una ganancia o provecho a partir de la adquisición del objeto del que se trate (en el caso un automóvil). Si bien el entendimiento que propone la defensa podría responder a esa ganancia, todavía subsiste el provecho o utilidad que, por cierto, puede obtenerse a partir del propio uso de lo recibido. Y al así entenderlo no se desnaturaliza ninguna de las previsiones legales; recuérdese que el bien jurídico relevante que subyace al artículo 277 es la administración de justicia, con lo cual la acción de la figura básica de receptación prevista en su inciso 1 apartado C se agota en los verbos típicos allí enumerados (adquirir, recibir y ocultar), entre los cuales no se prevé el uso que aquí se encuentra verificado y que, vuelvo a decir, reporta un provecho que permite subsumir la conducta en el tipo agravado." El tribunal citó doctrina especializada para fundamentar su posición: "Por ánimo de lucro debe entenderse toda ventaja patrimonial apreciable económicamente, siendo indiferente que consista en la adquisición o en el simple uso de la cosa, en tanto ello le reporte un beneficio al sujeto activo" (Tazza, A., Código Penal de la Nación Argentina comentado. Parte Especial, Rubinzal
- Culzoni editores, segunda edición actualizada, 2020, p. 379). La Cámara asimismo destacó que los hechos materiales no fueron controvertidos: el acusado fue hallado conduciendo un vehículo robado en fecha 6 de noviembre de 2024 en Bahía Blanca, carecía de documentación legítima del rodado, portaba patentes colocadas, y manifestaba que el automóvil era de su propiedad mientras arrojaba las llaves al ser rodeado por personal policial. "De allí es que el material resulta suficiente para sostener su responsabilidad en el hecho juzgado a título de autor y a tenor del encuadre legal atribuido."

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