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B., J. A. S/ APELACION DE SENTENCIA (C5)

Condenado por desobediencia reiterada a orden de restricción de acercamiento dictada en proceso de familia. La Cámara confirmó la sentencia que impuso 10 meses de prisión suspendida por tres violaciones a la prohibición de aproximarse a su ex pareja.

Perspectiva de genero Violencia de genero Valoracion de prueba Violencia domestica Desobediencia Inmediacion Dolo directo Restriccion de acercamiento Proteccion de la mujer Orden de familia

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

J. A. B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por delito de desobediencia reiterado en tres hechos en concurso real, previsto y reprimido por el artículo 239 del Código Penal, cometidos entre junio y octubre de 2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a J. A. B. a 10 meses de prisión con ejecución suspendida por dos años, con reglas de conducta (fijación de residencia, sometimiento al Patronato de Liberados, abstención de estupefacientes y abuso de alcohol). Se fijaron costas procesales en $6.735 y se ordenó el decomiso de DVD secuestrados. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la defensa no logró demostrar arbitrariedad en la valoración de la prueba realizada por el juez de grado. Respecto del primer hecho (envío de mensajes del 18 de junio de 2022), el tribunal expresó: "Las circunstancias reseñadas, analizadas de manera conjunta, no dejan dudas en cuento a que quien enviaba los mensajes en cuestión era el aquí imputado, a pesar de que le estaba vedado hacerlo. Dado que, como se dijera, tenía conocimiento de la existencia de dicha prohibición; y que no hay motivos para afirmar que no tuviera voluntad de enviar los mensajes en cuestión, es que entiendo que están acreditada con certeza la realización de una conducta con la relevancia típica asignada por la acusación." Respecto del segundo hecho (12 de julio de 2022), el tribunal señaló: "Conforme se tuvo por acreditado, B. transitó con su vehículo por la esquina del lugar en el que la denunciante realizaba sus estudios en el horario de salida de la cursada, lo que indica que sabía que podía encontrarla allí. Asimismo, según los dichos de P., pasó por el lugar en tres ocasiones y la insultó mientras la pedía ver a su hija, quien estaba con la denunciante en ese momento, de lo que se extrae que, efectivamente, tenía la intención de desobedecer la restricción que le fue impuesta para encontrarse con la denunciante." Respecto del tercer hecho (24 de octubre de 2022), la Cámara rechazó la teoría del encuentro casual: "La permanencia en la zona que se le encontraba vedada en razón la presencia de la denunciante y la insistencia en pasar por las inmediaciones del colegio de sus hijos (respecto de quienes también pesaba sobre él una restricción de acercamiento) acreditan con certeza la voluntad de no acatar la orden impuesta y acercase a donde se encontraba P." La Cámara aplicó perspectiva de género conforme lo exigen los instrumentos internacionales de protección de la integridad personal de la mujer (Convención de Belém do Pará, CEDAW) y la Ley 26.485, destacando que "la declaración de la denunciante tiene una coherencia que la dota de credibilidad, y además se encuentra acompañada por otros elementos probatorios, en virtud de los cuales el estándar probatorio requerido para la condena está abastecido."

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