PAJON ASUNCION DEL CARMEN C/ CAJA DE SEGURO S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual de seguro desestimada por prescripción. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y acogió la defensa prescriptiva al considerar que la acción se regía por el plazo anual del artículo 58 de la Ley de Seguros y no por el plazo de cinco años del Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Asunción del Carmen Pajón
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de una póliza de seguro, incluyendo daño moral, daño punitivo, sanciones conminatorias y culpa lucrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia del 16 de abril de 2021 que había desestimado las defensas de prescripción y falta de legitimación pasiva, y acogió la defensa de prescripción opuesta por la demandada, desestimando íntegramente la demanda. Se impusieron las costas de ambas instancias a la actora.
Fundamentos principales de la decisión:
"Llega incontrovertida a esta instancia -por no resultar materia de agravio
- la valoración que el Sr. Juez de la instancia previa hiciera acerca de la existencia de una relación de consumo entre las partes, así como las circunstancias fácticas consignadas en el pronunciamiento de grado. La cuestión a dilucidar se circunscribe, entonces, a determinar si el plazo de prescripción aplicado por el magistrado de grado se adecua -o no
- a las particularidades del caso y al ordenamiento jurídico actualmente vigente."
El tribunal estableció que, aunque existe una relación de consumo, la acción derivada del contrato de seguro se rige por la prescripción anual prevista en el artículo 58 de la Ley de Seguros 17.418, y no por el plazo de cinco años del artículo 2560 del Código Civil y Comercial. Fundamentó que: "ambas previsiones reconocen expresamente como límite de su aplicación la existencia de normas especiales que regulen puntualmente la materia, circunstancia que se verifica en el caso, toda vez que la acción promovida para reclamar las obligaciones que la actora deriva del contrato de seguro que sustenta su pretensión se encuentra sujeta al plazo de prescripción anual establecido en el artículo 58 de la ley 17.418."
La Cámara rechazó los argumentos de que la aplicación del plazo anual constituye una regresión en los derechos del consumidor, argumentando que "la aplicación de un plazo prescriptivo menor no compromete los derechos humanos ni importa, por sí misma, una inadmisible aplicación regresiva del bloque protectorio" y que prescindir de la norma especial equivaldría a "presumir una incoherencia del legislador del Código Civil y Comercial, quien habría proclamado una finalidad para luego obrar en sentido diametralmente opuesto."
Citó además la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia bonaerense en la causa "Toscano" (29/7/2024), que ya había establecido que el plazo aplicable a acciones derivadas de contratos de seguro es el anual del artículo 58 de la Ley de Seguros.
Finalmente, consideró que "el cese laboral se produjo el 29 de octubre de 2015 y la denuncia del siniestro se realizó el 4 de octubre de 2017", por lo que la acción había prescrito al momento de interponer la demanda.
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