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ISRAEL SILICARO OSVALDO LUJAN C/AMARANTE GRACIELA LILIANA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC ALQUILERES, ETC)

Israel Silicaro y Osvaldo Luján apelaron una resolución que modificaba la sentencia de cobro sumario por sumas de dinero dictada en 2001. La Cámara revocó la resolución al considerar que no es procedente alterar sentencias firmes mediante modificaciones en la etapa liquidatoria sin justificación excepcional.

Intereses Apelacion Cosa juzgada Sentencia firme Tasa pasiva Liquidacion judicial Error en liquidacion Cobro sumario Imposibilidad de modificacion Recurso directo contra sentencia de primera instancia

Quién demanda: Israel Silicaro y Osvaldo Luján

¿A quién se demanda?

Amarante, Graciela Liliana

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero (proceso iniciado en 2001)

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de fecha 23 de diciembre de 2025 que había dejado sin efecto una liquidación aprobada y reformulado la sentencia de trance y remate de 2001, dejando sin efecto esa modificación. Fundamentos principales de la decisión: "Trabada así la cuestión, cabe comenzar recordando que las cuestiones vinculadas a las liquidaciones judiciales, por principio, no revisten el carácter de decisiones con autoridad de cosa juzgada, desde que su aprobación lo es en cuanto hubiese lugar por derecho. Por tanto, el órgano jurisdiccional está autorizado a corregir de oficio los errores cometidos al practicarse la liquidación de la deuda, los que podrán ser rectificados antes de dársela por cancelada, y aunque no mediare observación en tiempo oportuno por la contraparte." "Pero muy diferente es la situación si, en la etapa en que debe practicarse la liquidación, se pretende modificar o se modifica, por las partes o por el juzgador, los dispositivos que contiene la sentencia definitiva firme, pues, también por principio, resulta improcedente alterar los procedimientos liquidatarios emergentes de un pronunciamiento alcanzado por los efectos de la cosa juzgada." "Con arreglo a las anteriores preceptivas, siendo que en el decisorio apelado se resuelve dejar sin efecto una liquidación aprobada y se modifica la sentencia y su aclaratoria dictada en autos, que se encontraban firmes, corresponde su revocación en esta instancia; ello así dado que en el caso particular no se encuentra patentizada una situación excepcional que amerite resolver de diferente manera."

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