LISKA FLORENCIA ANALIA C/ LA CAJA DE AHORRO Y SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Actriz reclama daños y perjuicios por incapacidad laboral. La Cámara revocó la resolución que aprobó la liquidación y ordenó diferir la fijación del capital para la etapa incidental de ejecución. ---
Quién demanda: LISKA, Florencia Analía, enfermera del Hospital Interzonal de Agudos "Dr. Rodolfo Rossi" de La Plata.
¿A quién se demanda?
LA CAJA DE AHORRO Y SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de una incapacidad laboral (con reconocimiento de un porcentaje de incapacidad del 32,25%). En la sentencia de apelación de fecha 4 de diciembre de 2.025, se condenó al pago de 30 sueldos de la actora como capital indemnizable, diferiendo la fijación de este monto para la etapa de ejecución, requiriéndose información del salario actual a través del Departamento de Recursos Humanos del Hospital.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto la resolución del 16 de marzo de 2.026, dictada por la Jueza de grado, que había aprobado la liquidación practicada por la actora por un importe total de $84.493.704,25 (compuesto por $53.172.602,40 de capital y $31.321.101,85 de intereses).
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara consideró que la liquidación fue prematura y procesal mente irregular. En palabras del Tribunal:
"Aparece entonces prematura la discusión aquí traída a conocimiento del Tribunal, ya que el capital al que antes se aludiera debía encontrarse establecido, imponiéndose al respecto un pronunciamiento firme que lo cuantificara. Ello resultaba un condicionante lógicamente anterior a cualquier intento de liquidar el crédito (arg. arts. 165, 501 del CPCC)."
El Tribunal reiteró que la fijación del capital "debía efectuarse en el marco de la ejecución de sentencia, la cual -conforme se desprende de las constancias de la Mesa de Entradas Virtual
- se encuentra actualmente en trámite sin una resolución definitiva al respecto."
Asimismo, estableció que: "En tales condiciones, no correspondía sustanciar la liquidación vista ni siquiera al sólo efecto regulatorio, al no contarse aun con una base o parámetro esencial para ello, cual es la determinación firme del capital al que nos venimos refiriendo. A ella se arribará -se reitera
- en aquél ámbito incidental, obteniéndose así la entidad económica del proceso que permita, a su vez, la pertinente regulación de honorarios (arts. 21, 23, 51 ley 14.967)."
La Cámara desestimó los argumentos de la demandada respecto a los intereses sobre el daño punitivo, la base salarial utilizada y el porcentaje de incapacidad, considerando que estas cuestiones debían resolverse previamente en el incidente de ejecución, donde se determinaría en forma firme el capital indemnizable conforme a lo que ya había dispuesto en su sentencia del 4 de diciembre de 2.025.
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