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ZOLORZA KEVIN ALEJANDRO C/ EXPERTA A.R.T S.A Y OTRO/A S/ AMPARO

Amparo rechazado por deficiencias técnicas en la fundamentación del recurso. La Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó la acción de amparo por existencia de vías ordinarias idóneas (proceso laboral) y falta de demostración de daño grave e irreparable.

Amparo Derecho constitucional Siniestro laboral Accion de apelacion Proceso laboral Dano grave e irreparable Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Vias ordinarias idoneas Deficiencias tecnicas procesales Caracter subsidiario del amparo

Quién demanda: Zolorza Kevin Alejandro

¿A quién se demanda?

Experta ART SA y Los Leones Agropecuaria SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra el rechazo del siniestro laboral N° 2252339 denunciado el 9/9/2025 y la falta de cobertura médica y prestaciones dinerarias desde el 9/12/2025. El actor invoca una omisión lesiva actual, continua y periódica consistente en falta de cobertura médica, falta de activación del siniestro, falta de prestaciones dinerarias y riesgo de frustración de cirugía indicada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el amparista y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado por inadmisible la acción de amparo. La Cámara consideró que el recurso presentaba deficiencias técnicas manifiestas en la fundamentación, particularmente en la crítica a la existencia de vías ordinarias idóneas. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de grado consideró que "el proceso de amparo es un remedio de excepción para aquellos casos en que, por acción u omisión, se lesione o amenace, en forma actual o inminente con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, algún derecho consagrado constitucionalmente y no existan otras vías legales para resolverlos". Sostuvo que el caso "debía ser encaminado por el curso ordinario previsto en las leyes 27.348, 15.057 y 19.549 a través de una acción correspondiente y no por una vía de amparo, atento ser el curso regular de composición, no habiéndose demostrado la ineficacia para dirimirlo, y considerando el carácter subsidiario de esta última". La Cámara enfatizó que "el amparista se limitó a afirmar que las vías ordinarias 'no resultan eficaces para evitar el daño concreto e inminente', soslayando toda referencia concreta al procedimiento laboral regulado en la ley 15.057, que fue señalado en la sentencia apelada como una vía judicial idónea para canalizar el conflicto planteado y cuyos principios rectores son la 'oralidad, celeridad, gratuidad para el trabajador y sus derechohabientes, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales'". La Cámara precisó que "la acción de amparo continúa siendo un instituto excepcional, reservado para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales". En relación al requisito de inexistencia de otro remedio legal, recordó que conforme lo dispone el artículo 20 inciso 2 de la Constitución provincial, "la procedencia de la acción de amparo se encuentra supeditada a 'que no pudieren utilizarse, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable'". La Cámara concluyó que existiendo otros procedimientos, "el amparo sólo procederá si el tránsito de aquellos puede ocasionar un perjuicio insubsanable, entendido éste como la imposibilidad de obtener el retorno o devolución de lo que desaparece para siempre", lo cual no fue debidamente demostrado por el actor mediante una crítica concreta y razonada conforme exige el artículo 260 del CPCC.

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