PASZKIEWICZ MARIA AYELEN C/ SALVAREZZA FERNANDO GABRIEL S/ DIVISION DE HERENCIA/CESE DE INDIVISION
Demanda por división de herencia y cese de indivisión: la Cámara confirmó el rechazo de la nulidad de mediación prejudicial por defectuosa citación. La resolución sostuvo que el demandado no acreditó perjuicio concreto derivado de su ausencia en la etapa de mediación previa.
Quién demanda: Paszkiewicz María Ayelen
¿A quién se demanda?
Fernando Gabriel Salvarezza y su hijo menor de edad Thiago Salvarezza
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de herencia y cese de indivisión
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación, Sala Tercera, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución del 12.03.2026 que había desestimado el planteo de nulidad de la mediación prejudicial. Se confirmó la sentencia de primera instancia y se impusieron costas de Alzada al recurrente. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal resolvió que "es principio general del derecho que quien alega una nulidad debe mencionar expresamente las defensas que se ha visto privado de oponer o que no ha podido ejercitar con la amplitud debida, pues toda sanción nulificatoria debe tener un fin práctico y no meramente teórico". En el caso, el demandado no logró exteriorizar la alegada vulneración del derecho de defensa en juicio ni demostrló perjuicio concreto derivado de su ausencia en la mediación. La Cámara destacó que "la alegada privación de transitar por una etapa de mediación previa, tampoco priva al ahora recurrente de intentar fórmulas conciliatorias en etapas posteriores". Asimismo, observó que el demandado "tampoco fueron propuestas [fórmulas conciliatorias] en la oportunidad de contestar la demanda incoada en su contra". Finalmente, el tribunal señaló que "aquellos extremos alegados por el peticionante con relación a la privación de intervención en la etapa de mediación a su hijo menor de edad, como así también de la posibilidad de designar un abogado del niño, constituyen extremos que no integraron el planteo nulitivo cuyo rechazo llega aquí cuestionado", quedando fuera del análisis por aplicación del artículo 272 del CPCC.
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